Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Junio de 2015, expediente COM 006129/2015

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 2 - Sec. 4.

6129/2015 GILES R.H. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO Buenos Aires, 2 de Junio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el accionante la decisión de fs. 46/49, pto. 8, en cuanto declaró que el beneficio de justicia gratuita previsto en el art. 53 LDC sólo alcanza a la tasa de justicia y, por ende, excluye las eventuales costas del juicio, debiendo en su caso, promover el pertinente beneficio de litigar sin gastos.-

    Los fundamentos de la apelación fueron expuestos a fs. 52/56.

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en los términos que resultan de fs. 62.

  2. ) El recurrente se agravió de la decisión adoptada en la anterior instancia, alegando que el beneficio de justicia gratuita tendría exactamente la misma amplitud que el beneficio de litigar sin gastos. Señaló que la interpretación que hizo el magistrado de grado de la norma en cuestión resultaría violatoria de los derechos que le reconoce la Constitución Nacional. Añadió que debía aplicarse la regla in dubio pro consumidor del art. 3 de la ley 24240, aplicando un criterio más favorable al consumidor.

  3. ) En primer lugar, resulta de menester señalar que el instituto de "justicia gratuita" como así también el "beneficio de litigar sin gastos" reconocen un Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara fundamento común, aunque revisten características propias que los distinguen entre sí. Desde tal perspectiva, cabe entonces desentrañar el alcance que la L.D.C otorga al concepto de "justicia gratuita".-

    Un análisis semántico del tema revela diferencias entre ambos conceptos, mientras que "litigar" sin gastos abarca desde el comienzo de las actuaciones judiciales -pago de tasas y sellados- hasta su finalización (eximición de costas), el término "justicia gratuita" refiere indudablemente al acceso a la justicia, que no debe ser conculcado por imposiciones económicas. Por lo tanto, una vez franqueado dicho acceso, el litigante queda sometido, a los avatares del proceso, incluídas las costas (véase L., R.L., Consumidores, pág. 22), las que no son de resorte estatal, sino que constituyen una retribución al trabajo profesional de los letrados y demás auxiliares de la justicia, de carácter alimentario. En ese orden de ideas, los antecedentes...

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