Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Mayo de 2011, expediente P 110602

PresidenteGenoud-Negri-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de mayo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,N.,P.,Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 110.602, "G. ,A. . Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M. condenó -mediante sentencia complementaria de fs. 588/591 vta.- aA.G. a la pena de nueve años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas, con más la declaración de reincidencia, por resultar autor responsable de los delitos de robo simple, robo agravado por fractura, tenencia ilegal de arma de guerra y disparo de arma de fuegocriminis causa, y coautor de robo agravado por el uso de armas, todos en concurso real entre sí (arts. 2, 5, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 50, 55, 104 primer párrafo, 105 en función del 80 inc. 7°, 164, 166 inc. 2° -texto según ley 20.642, vigente por ley 23.077- y 189 bis inc. 2°, párrafo 2° -texto según ley 25.886- todos ellos del Código Penal; 69 y 263 regla 4ta., letras "c", "d" y "e" y 5ta. del C.P.P. -texto según ley 3589 y sus modif.; -fs. 588/591 vta.-).

El señor Defensor Oficial interpuso -a fs. 1/3 del legajo formado por el mencionado tribunal de alzada- recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor F. ante el Tribunal de Casación Penal (Res. 461/10) -fs. 37/38 vta. del legajo en cuestión- dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. Para dar respuesta a la queja traída es menester referir a los antecedentes relevantes de la causa, los que a continuación sintetizo.

    1. El 7 de setiembre de 2005 la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de M., en lo que aquí interesa, condenó aA.G. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas -declarándolo reincidente- por encontrarlo autor responsable de los delitos de robo simple (hecho I, causa 55.778), robo agravado por fractura (hecho II, causa 54.986) y tenencia ilegal de arma de guerra, resistencia a la autoridad y disparo de arma de...

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