Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Agosto de 2017, expediente FCB 011070045/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 11070045/2009 AUTOS: “GILE, AURELIO c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 15 del mes de Agosto del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “GILE AURELIO C/ ANSES -REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 11070045/2009/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 26 de Septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, en la que se decidió

declarar la existencia de cosa juzgada en cuanto al pedido de aplicación del precedente “S.”.

Respecto a la posterior movilidad del haber corresponde ordenar se aplique la dispuesta en “B.” y para los años 2007, 2008, 2009 y subsiguientes, todo de conformidad a lo dispuesto en los considerandos precedentes. Con costas en el orden causado.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS - IGNACIO MARÍA VELEZ FUNES –G.S.M. -

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, la parte actora funda el recurso de apelación señalando en su presentación que la sentencia le causa agravio pues rechaza aplicar en el caso la movilidad decidida en “S., M. delC.”. Lo decidido implica una falsa interpretación de la doctrina, en especial del caso “Andino”. Manifiesta que el actor no demandó la aplicación de “Chocobar”, como dice el sentenciante. Además, es contradictorio decir que resulta de aplicación “B.” pero no “S.”. Entiende que los precedentes “Chocobar” y “H.R.”

    fueron descalificados y superados en “S.M. delC.” y “B.”. El nuevo pedido de reajuste no apunta a modificar los efectos cumplidos de la sentencia ya consentida, por tanto, no está en pugna con la “cosa juzgada” (fs. 73/78vta.).

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada dejó vencer el plazo sin contestar agravios, conforme surge de las constancias de fs. 80.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de declarar la existencia de cosa juzgada en cuanto al pedido de recálculo del haber inicial del actor y la aplicación –respecto a la posterior movilidad del haber- del precedente “S.”.

    Fecha de firma: 15/08/2017 Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR