Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Agosto de 2019, expediente CAF 023033/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 23033/2010 GILARDONI EDUARDO OSCAR Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-

ARMADA Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “G.E.O. y otros c/ EN- Defensa –Armada y otro s/ Empleo Público”

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 619/626 la Sra. Jueza de la anterior instancia hizo lugar a la demanda promovida por personal docente de la Escuela Nacional de Náutica M.B. y de la Escuela Nacional Fluvial Comodoro Antonio Somellera dependientes de la Armada Argentina por el cobro de las sumas adeudadas que resulten de la liquidación del Fondo Incentivo Docente (Fonid ley 25.053). Impuso las costas a las demandadas (Armada Argentina y Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología).-

II.-Que a fs. 627 apeló la Armada Argentina y a fs. 628 apeló el Ministerio de Educación. A fs. 632/633 expresó agravios la Armada Argentina y a fs. 635/640 lo hizo el Ministerio de Educación. A fs.

642/646 contestaron los agravios los actores de la Armada Argentina, no haciéndolo respecto del Ministerio de Educación. A fs. 650 y vta., dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara y a fs. 651 se llamaron autos para sentencia.-

Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #10958144#242733912#20190828095919292

III.-Que el primer agravio esgrimido perteneciente a la Armada Argentina en cuanto pagó oportunamente los Fondos Nacionales de Incentivo Docente; resulta claro que surge de la pericia contable y ha sido considerado por la Sra. Juez, que aun cuando hubiesen todos sido debidamente abonados lo fueron con retraso, por lo que se deben pagar intereses por la mora correspondiente.-

Por ello corresponde desestimar tal agravio.-

IV.-Que respecto a las costas judiciales se agravia la Armada Argentina por entender que deben ser impuestas por su orden, en los términos del art. 21 de la ley 24463.-

Resulta evidente que este agravio también debe desestimarse, desde que la normativa citada se refiere a la modificación del régimen de Jubilaciones y Pensiones, que nada tiene...

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