Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 18 de Agosto de 2020, expediente FPA 015377/2018/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 15377/2018/CA1
raná, 18 de agosto de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “GILARDINI, CESAR LUIS CONTRA
AFIP SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD”, expte. N° FPA 15377/2018/CA1,
provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.
57 y vta. por la parte demandada, contra la resolución de fs. 52/56, que hizo lugar a la demanda interpuesta y declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1, 2, 79 inc. c) y cctes. de la ley 20.628 y su modificatoria dispuesta por la ley 27.346 y de las Resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP al respecto; dispuso que la accionada reintegre a la actora,
en el término de diez (10) días de notificada, los montos que se le hubiere retenido en tal concepto, a partir del momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa Spitale de la CSJN), y que cese para el futuro y a su respecto la aplicación del Impuesto a las Ganancias en relación a sus haberes previsionales; ordenó se notifique,
mediante oficio, al organismo liquidador de los haberes previsionales a fin de que se abstenga de realizar la retención en concepto de impuesto a las ganancias de los haberes previsionales de la actora, impuso las costas en el orden causado; reguló los honorarios y tuvo presente las reservas del caso federal planteadas.
Fecha de firma: 18/08/2020
Alta en sistema: 19/08/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
El recurso se concede a fs. 58, expresa agravios la parte demandada a fs. 62/73 y efectúa la parte actora el respectivo responde a fs. 78/81, quedando los presentes en estado de resolver a fs. 84.
II-
-
Que la accionada apelante relata los antecedentes de la causa, citas precedentes de la Procuración General de la Nación y plantea que el Sr. Juez a quo funda su decisión en antecedentes que no resultan aplicables al presente caso porque las circunstancias fácticas y jurídicas son diversas.
Asimismo, considera que ha habido una errónea interpretación de las normas cuestionadas y de la jurisprudencia aplicable. En tal sentido, afirma que le agravia que el fallo en crisis sostenga que el haber jubilatorio no constituye ganancia, cuando responde a la definición del art. 2 y es aplicación del art. 83 inc. c)
de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Sostiene que existe doble imposición cuando el mismo destinatario es gravado dos o más veces, por el mismo hecho imponible, en el mismo período de tiempo y...
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