Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Febrero de 2023, expediente FTU 001924/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

1924/2021 GIL, SEGUNDO EDUARDO c/ ANSES s/AMPARO por MORA

de la ADMINISTRACION

San Miguel de Tucumán,

Y VISTO: el recurso extraordinario interpuesto mediante escrito digital en fecha 28/11/22; y CONSIDERANDO:

Contra la sentencia dictada por esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones con fecha 18 de noviembre de 2022, el letrado J.J.C., apoderado de la demandada ANSeS, deduce recurso extraordinario al considerar arbitraria la resolución mencionada,

fundándolo en el mismo escrito de su interposición, siendo contestado el mismo por la parte actora el 14/12/22, oponiéndose al progreso del mismo.-

Que en cuanto a la tacha de arbitrariedad aludida, este Tribunal tiene dicho, en forma reiterada, que el recurso extraordinario es de carácter estrictamente excepcional y que sólo procede frente a una sentencia que manifiesta la voluntad del magistrado no sujeta a normativa alguna, y de la cual se ha apartado o ha rechazado.-

Que no siendo éste el caso de autos y no pudiendo el recurso extraordinario erigirse en una tercera instancia en virtud del cual pueda juzgarse acerca de la justicia de los pronunciamientos de los jueces o tribunales, corresponde desestimar el recurso intentado.-

Fecha de firma: 13/02/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

1924/2021 GIL, SEGUNDO EDUARDO c/ ANSES s/AMPARO por MORA

de la ADMINISTRACION

Por lo demás, no se dan aquí ninguno de los supuestos previstos en el artículo 14, de la Ley N° 48.-

Por ello y encontrándose en uso de licencia la señora Juez de Cámara de este Tribunal Doctora P.M.M., se RESUELVE:

  1. DENEGAR, con costas por su orden, el recurso extraordinario deducido contra la resolución de fecha 18 de noviembre de 2022.-

  2. REGÍSTRESE, hágase saber a las partes, publíquese y oportunamente devuélvase al juzgado de origen.-

Fecha de firma: 13/02/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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