Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Abril de 2023, expediente CIV 065073/2015/CA002

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

65073/2015

GIL, R.C. c/ KRAUSE, MARINA Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 14 de abril de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Luego de lo decidido por este colegiado el 12/4/2023

resta entender en los recursos de apelación interpuestos el 9/3/2021

, 12/3/2021 y 16/3/2021 frente a la regulación de honorarios del 9/3/2021.

  1. Para analizar los emolumentos del abogado habrá

    que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,

    16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, por no resultar reducidos, se confirman los honorarios del Dr. J.A.S., apoderado de la demandada y citada en garantía, en la cantidad de 34,95

    UMA que al día de la fecha representa la suma de $521.908,35.

  2. Para estudiar los honorarios de los auxiliares se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario. A su vez, se tendrá

    presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

    En tal entendimiento, por no resultar elevados, se confirman los honorarios del perito ingeniero mecánico J.O.G. y del perito médico Dr. L.V. en la cantidad de 19,84 UMA, respectivamente, que al día de la fecha representan la suma de $296.270,72 para cada uno. A su vez, por resultar reducidos, se elevan los honorarios de la psicóloga L..

    A.M.F. en la cantidad de 19,84 UMA que al día de la fecha representan la suma de $296.270,72.

    Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

  3. Conforme lo establecido en el Decreto 2536/15 y lo dispuesto en el art. 2°) del anexo III) del Decreto 1467/11, por no resultar elevados, se confirman los honorarios del mediador Dr.

    F.M.M..

    ASÍ SE DECIDE.

    La vocalía número 27 se encuentra vacante.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164,

    1. párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al...

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