Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Mayo de 2023, expediente COM 001745/2017/CA002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires, a los nueve días del mes de mayo de dos mil veintitrés, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos,

fueron traídos para conocer los autos “G.Q.A.A. y otro c.

Chubb Seguros Argentina S.A. s/ ordinario”, Expediente Nro. 1745/2017 del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 18,

S.N.. 35, en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctores Eduardo R.

Machin (7) y J.V. (9).

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 783?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia apelada Mediante pronunciamiento obrante a fs. 783, la Sra. jueza de grado hizo lugar a la demanda entablada por A.A.G.Q. por derecho propio y en representación de M.G.G. (su cónyuge) contra ACE Seguros S.A. (hoy Chubb Seguros Argentina S.A.) tendiente a que esta última los indemnice por los daños y perjuicios que el incumplimiento del contrato de seguro por accidentes personales les había generado.

    Para decidir como lo hizo determinó que efectivamente la compañía aseguradora había incumplido el contrato que las unía debido a que, a Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V.,GIL QUINTERNO, A.A. Y OTRO c/ CHUBB SEGUROS ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

    JUEZ DE CAMARA 1745/2017

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    diferencia de lo que sostuvo la demandada, la póliza del Sr. G.Q. incluía a su cónyuge, que fue quien había sufrido el accidente en Brasil el 12.01.2016 cuya cobertura había sido reclamada a la aquí accionada y por ella denegada.

    Tuvo por determinante el hecho de que la compañía aseguradora no hubiera puesto a disposición del experto contable los registros necesarios para determinar si la póliza incluía o no a la cónyuge del titular de la misma, ni tampoco puso a disposición la documentación requerida por el perito actuario.

    Resaltó el hecho de que la póliza aportada a la contestación de la demanda era un borrador que incluso contaba con tachaduras, sin perjuicio de lo cual advirtió que, de los términos de la misma se desprende, que la cobertura alcanzaba no sólo al titular de la póliza sino también a su cónyuge e hijos.

    A ello se sumó el fax que acompañó en su demanda el actor designando a los beneficiarios, el cual, si bien había sido desconocido por la demandada,

    el número de referencia del mismo coincidió con el certificado identificado por el perito actuario en su presentación a fs. 667/2.

    Remarcó el hecho de que la compañía aseguradora no cumplió

    con la carga de demostrar el hecho impeditivo que esgrimió como fundamento de su defensa, ni aportó prueba en tal sentido a pesar de que era ella quien se encontraba en mejores condiciones de acreditar tales extremos.

    Consideró que, además, la accionada había guardado silencio frente a la denuncia realizada por el actor ya que él había presentado la documentación Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    requerida el 22.04.2016 y la compañía aseguradora recién se expidió el 31.10.2016, luego de que el actor remitiera CD intimándola.

    Consideró que, pese a que en las condiciones de la cobertura se especificó que la misma se hacía efectiva únicamente si el nombre de los beneficiarios se encontraba determinado en el certificado de cobertura, lo que aparentemente no ocurrió, dicha condición se encontraba ubicada en un lugar no destacado de la póliza y sin que mediare información adicional, lo que no puede tenerse por válido por lesionar el deber de información al consumidor y por importar una vulneración al principio de buena fe.

    Ponderó asimismo la actitud de la compañía aseguradora accionada, la que según señaló, debió haber anoticiado al actor de las consecuencias de la falta de inserción del nombre de los supuestos beneficiarios en el certificado de cobertura.

    Por todo ello, determinó que la conducta de la demandada configuró un trato indigno, violando así el art. 8 de la ley 24.240.

    Condenó a la compañía aseguradora a que abone a los actores la suma de $46.976,36 más los intereses que determinó en su pronunciamiento.

    Hizo lugar al daño moral reclamado por la suma de $30.000 más intereses y rechazó el daño punitivo.

    Impuso las costas a la accionada sustancialmente vencida.

  2. Los agravios La sentencia a fs. 783 fue apelada por el actor y por la accionada,

    quienes expresaron agravios a fs. 814/817 y 814/816 respectivamente.

    Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V.,GIL QUINTERNO, A.A. Y OTRO c/ CHUBB SEGUROS ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

    JUEZ DE CAMARA 1745/2017

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Las quejas de ambos versan en torno al daño punitivo. La compañía aseguradora se queja de la suma concedida, mientras que el actor se agravia de su rechazo.

    Para fundar su agravio, los actores alegan que la conducta de la accionada no se trató de un mero incumplimiento, sino que la misma configuró una violación al trato digno que debe ser propiciado a todo consumidor antes y después de la contratación, actitud que se mantuvo durante todo el proceso.

    La accionada, como dije, se queja de la concesión del daño punitivo, lo que claramente constituye un error ya que, como reseñé en el apartado anterior, la jueza de grado rechazó el otorgamiento de este rubro.

  3. La solución 1. Como surge de la reseña que antecede el actor inició un juicio contra la compañía aseguradora accionada con el fin de que esta última cumpla con el contrato de seguro y cubra a la cónyuge del Sr. G.Q. (titular de la póliza) los daños objeto de la cobertura de la póliza que había contratado.

    El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a “Chubb” a abonar a los actores la suma de $76.974 más los intereses que fijó.

    1. No está debatida la responsabilidad de la accionada, quien deberá

      abonar la indemnización fijada por la sentenciante de grado. Lo que se debe dilucidar en esta instancia es si corresponde la imposición del daño punitivo solicitado por el actor al demandar.

    2. Adelanto que le...

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