Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Noviembre de 2021, expediente CIV 054162/2010/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
54162/2010
G.M. DOLORES s/SUCESION AB-INTESTATO
Buenos Aires, 1 de noviembre de 2021. (mg)
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Por resolución dictada el 16 de septiembre de 2021
(fs.636), la Sra. Jueza “a quo”, por considerar inoficiosa la actividad profesional desarrollada en este sucesorio por la dirección letrada del Consorcio de P.ietarios acreedor, desestima el pedido de regulación de honorarios introducido el 11 de mayo de 2021.
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D., se alzan los letrados interesados y fundan sus agravios en la presentación que digitalizan el 20 de septiembre de 2021 (fs.637), los que no merecieron réplica por parte de la heredera.
Critican la desestimación de su pedido de regulación,
sosteniendo lo injusto, erróneo y arbitrario de la decisión. Manifiestan que su labor profesional no ha sido ineficaz. Aluden que no se ha tenido en cuenta que la heredera compareció en el sucesorio luego de ser intimada a instancia del acreedor y con posterioridad a la publicación de los edictos necesaria para el dictado de la declaratoria de herederos que la ha favorecido. Acompañan documentación respaldatoria de la publicación edictal y aclara que se arrima en esta oportunidad, en el entendimiento de que ello no era necesario sino hasta el momento de la liquidación respectiva.
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De la compulsa de las actuaciones que llevara a cabo la “a quo”, emerge que la Dra. D.S.M., se presentó
en el carácter de apoderada del Consorcio de P.. Edificio Corrientes 1658, de la Ciudad de Mar del P., e intervenía en ese carácter en los autos “Cons de P.. Edificio Corrientes 1658 de Mar del P. c/Gil de S.M.D.s.ón de expensas” (E..
n°44476/2007), en trámite ante el mismo Juzgado, con el patrocinio letrado del Dr. Alfredo D´A.(.v. fs.54). Solicitaron aquéllos que Fecha de firma: 01/11/2021
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
se dicte declaratoria de herederos en favor de la Sra. C.I.S., hija de la causante, y quién inició el expediente sucesorio.
Anotaron que fue a instancias de su mandante que se han publicado los edictos de ley, pero no acompañaron ningún comprobante respaldatorio.
Luego de disponerse, a pedido del acreedor, cursar intimación a la heredera para activar el trámite del sucesorio, bajo apercibimiento de autorizar al acreedor a hacer a su costa, la Sra.
S. se presentó con nuevo patrocinio letrado y solicitó el cese de la intervención del Consorcio...
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