Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Diciembre de 2009, expediente C 103895

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de diciembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 103.895, "G. de L., R. contra S., C.A. y otros. Cumplimiento de contrato".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, revocó el fallo apelado de fs. 1005/1010 vta. y, en consecuencia, rechazó la demanda sobre cumplimiento de contrato (v. fs. 1107/1114).

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplica-bilidad de ley de fs. 1125/1132?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

1. La Cámara de Apelación interviniente revocó la sentencia apelada de fs. 1005/1010 vta. y, por tanto, desestimó la pretensión sobre cumplimiento de contrato entablada por R.G. de L. contra A.R.A. y A.A.A., y por fallecimiento de este último proseguida contra sus herederos J.T. de A., A.R.A. y S.A.A. (v. fs. 1107/1114).

Para fundar esa decisión, y descartar así los argumentos brindados por el anterior sentenciante que acogiera la demanda, dijo que"... la declaración de rebeldía no entraña, sin más, el reconocimiento ficto por parte del rebelde de la verdad de los hechos alegados por la otra parte como fundamento de su pretensión, ni tampoco constituye causal para tener por configurada una presunción 'juris tantum' acerca de la verdad de los hechos... En otros términos, la ausencia de efectiva controversia que conlleva un proceso en rebeldía no exime al juez de la necesidad de dictar una sentencia justa -o sea, según el mérito de la causa y lo establecido en el art. 354 segundo párr. inc. 1° del C.. Procesal, como reza el art. 60 segundo párr. 1ª parte del mismo código-, de modo que la presunción desfavorable que engendran aquellas situaciones debe ser, en principio, corroborada a través de la prueba producida..."(v. fs. 1110 y vta.).

Agregó que"Las antedichas directivas deben conjugarse en el 'sub lite' con la indisputable circunstancia de que,... la...

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