Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Marzo de 2020, expediente CNT 026852/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT.INT. EXPTE. Nº: 26.852/2019/CA1 (50.293)

JUZGADO Nº: 51 SALA X

AUTOS: “GIL JULIO CESAR C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ RECURSO LEY 27.348

Buenos Aires, 05/03/20

VISTO:

Las presentes actuaciones que llegan a la alzada a propósito del recurso que contra la resolución de fs. 151/152 interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs. 153/158,

el cual mereció la réplica de la aseguradora demandada de fs. 161/167.

Y CONSIDERANDO:

1) Que la Comisión Médica Jurisdiccional (“Comisión Médica 010”) a fs. 74/75

de las actuaciones administrativas acompañadas dictaminó la ausencia de incapacidad de la dolencia denunciada por el actor (ver apartado “Conclusiones” de las fojas citadas). Esta decisión que mereció la apelación del ahora recurrente, se encuentra formulado en términos que –a entender de este Tribunal- no permiten modificar lo allí resuelto.

2) Que es sabido que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho dados en la resolución que se cuestiona con la puntal indicación de los errores atribuidos.

Desde la perspectiva indicada, el recurso en cuestión no se halla debidamente fundado pues no se aportan elementos de rigor técnico científicos que persuadan en el sentido que el dictamen médico antes aludido adolece de deficiencias significativas (conf. arts. 116 de la L.O. y 477 y 386 del C.P.C.C.N.).

En el caso bajo análisis no se advierte que las conclusiones efectuadas por la Comisión Médica Jurisdiccional hayan sido revertidas válidamente por el apelante. Si bien este último argumenta que en esa instancia no le han realizado estudios físicos complementarios a fin Fecha de firma: 05/03/2020

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

de comprobar el grado de incapacidad sobreviniente, lo concreto es que no rebate ni se hace cargo de lo concluido en cuanto a que dicha Comisión Médica realizó el examen físico y neurológico allí detallado, que luego de recibida el alta médica retomó sus tareas laborales habituales, que luego de dicha alta no volvió a solicitar prestaciones médicas en relación al siniestro denunciado y que de los estudios agregados que se especifican (conf. apartado “Estudios y/o documentación presentada” de fs. 74) y “luego del análisis de la documentación existente (…), teniendo en cuentan el examen físico realizado durante la audiencia y lo anexado en el expediente (incluyendo los informes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR