Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 4 de Octubre de 2022, expediente CIV 017299/2021

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

GIL, JAQUELINA ANDREA c/ IACOBUCCI, D.O.

Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. EXPTE. N°

17299/2021 -J.6- (G.Y.)

RELACION N° 017299/2021/CA002

Buenos Aires, octubre 4 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la demandada “Construcciones Dana S.A.” el 9 de septiembre de 2021 y el 28 de junio de 2022 –fundado el 7 de julio de 2022-, cuyos traslados fueron contestados el 28 de septiembre de 2021 y el 1 de agosto de 2022, contra las resoluciones del 18 de junio de 2021, 11 de agosto de 2021 y 22 de junio de 2022, en tanto se dispuso que se trabara embargo sobre el inmueble sito en la calle L. 4151 de esta Ciudad (Matrícula FR 15-8907) y la prohibición de innovar respecto de tres unidades funcionales y dos cocheras de dicha finca.-

  2. Las presentes actuaciones son iniciadas por la actora contra W.O.A., D.O.I. y Construcciones D.A.N.A. S.A. “…con el objeto de obtener el cumplimiento de los contratos de compraventa de fecha 2 de julio de 2009, consistente en la entrega y escrituración, libre de ocupantes y gravamen, de las 3 unidades funcionales,

    prometidas en venta, todas ubicadas en el PISO

    SEGUNDO, designadas provisoriamente con la letra A

    (departamento de tres ambientes), B, (departamento de tres ambientes), C (departamento monoambiente)

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    y de DOS (2) cocheras en la Planta Baja, todos ubicados en el edificio, de la calle LLAVALLOL

    4514 CABA, FR 15- 8907, más el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento…” (ver demanda).-

    A tal efecto, postula que acordó con W.A. la adquisición de tres unidades funcionales y dos cocheras a construirse en el inmueble sito en la calle L.4., de esta Ciudad, cuya titularidad recaía anteriormente en la firma Gilban S.R.L., de la que la actora era socia gerente.-

    El 2 de julio de 2009 se formalizó la venta de la finca a favor del emplazado A. (ver escritura), a la vez que se suscribieron cinco boletos de compraventa con firma certificada a favor de la demandante, para lo cual se abonó

    íntegramente en dicho acto el precio convenido (U$D 159.000) por las unidades detalladas (ver documentos).-

    No obstante ello, aduce que W.A. desconoció posteriormente haber signado tales documentos y vendió el terreno (13/02/2010)

    a la sociedad en formación Construcciones D.A.N.A.

    S.A. (ver informe de dominio), cuyo presidente era D.I., interviniendo a tal efecto la misma escribana que había certificado las firmas en los anteriores boletos de compraventa. Ello motivó la denuncia penal correspondiente contra los nombrados por “defraudación por desbaratamiento – estafa”.-

    Refiere que “la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Sala VII, dictó el procesamiento Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    de W.A. como de D.I., por el delito de desbaratamiento de derechos, resultando además procesado IACOBBUCI por el delito de supresión de documento...

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