Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Mayo de 2023, expediente CAF 016685/2021/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
16685/2021
GIL, G.V. c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
s/AMPARO POR MORA
Buenos Aires, de mayo de 2023.-
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada de manera subsidiaria al de reposición el 13 de junio de 2022, replicado por la contraria el 8 de julio de 2022, contra el pronunciamiento del 10 de junio de 2022;
CONSIDERANDO:
-
Que la recurrente interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra el pronunciamiento, del 10 de junio de 2022,
que dispuso intimar a la demandada a fin de que en el término de 5 días cancele el saldo pendiente adeudado a la representación letrada de la parte actora en concepto de honorarios e IVA de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Nº 27.423 y Decreto Nº 1077/17,
bajo apercibimiento de lo que por Ley corresponda; ello por considerar la dación en pago en concepto de honorarios.
-
Que, en primer lugar, corresponde examinar la admisibilidad formal del recurso.
En este sentido, cabe destacar que el artículo 242 del C.P.C.C.N. establece que “[s]erán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $
300.000” (conf. Acordada CSJN N° 41/2019; B.O. del 30/12/2019). Al respecto, es dable señalar que a los efectos de la inapelabilidad por el monto del proceso, se debe tomar en cuenta el monto involucrado en la apelación (conf. esta Cámara, Sala II in re “C.L.L. - inc. de ejec. de sentencia- c/ PEN Ley 25.561 Dtos. 1570/01 y 214/02 s/ proceso de ejecución”, del 04-09-2008 y su cit.; y Sala IV in re "D.I. c/
EN M° Interior -CONAFEF Resol 1305/09 s/proceso de conocimiento",
del 1910-2010).
En tales condiciones, toda vez que la apelación no versa sobre la regulación de honorarios sino respecto a su pago, resulta inaplicable la regla genérica establecida en el artículo 244 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y teniendo en cuenta que en la Fecha de firma: 11/05/2023
Alta en sistema: 12/05/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
resolución de esta Sala, del 4 de marzo de 2022, se modificaron los honorarios de la Dra. J.A. a 5 UMA –que, a la fecha de la regulación, equivalían a $32.340...
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