Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Mayo de 2023, expediente CAF 016685/2021/CA001 - CA002

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

16685/2021

GIL, G.V. c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de mayo de 2023.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada de manera subsidiaria al de reposición el 13 de junio de 2022, replicado por la contraria el 8 de julio de 2022, contra el pronunciamiento del 10 de junio de 2022;

CONSIDERANDO:

  1. Que la recurrente interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra el pronunciamiento, del 10 de junio de 2022,

    que dispuso intimar a la demandada a fin de que en el término de 5 días cancele el saldo pendiente adeudado a la representación letrada de la parte actora en concepto de honorarios e IVA de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Nº 27.423 y Decreto Nº 1077/17,

    bajo apercibimiento de lo que por Ley corresponda; ello por considerar la dación en pago en concepto de honorarios.

  2. Que, en primer lugar, corresponde examinar la admisibilidad formal del recurso.

    En este sentido, cabe destacar que el artículo 242 del C.P.C.C.N. establece que “[s]erán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $

    300.000” (conf. Acordada CSJN N° 41/2019; B.O. del 30/12/2019). Al respecto, es dable señalar que a los efectos de la inapelabilidad por el monto del proceso, se debe tomar en cuenta el monto involucrado en la apelación (conf. esta Cámara, Sala II in re “C.L.L. - inc. de ejec. de sentencia- c/ PEN Ley 25.561 Dtos. 1570/01 y 214/02 s/ proceso de ejecución”, del 04-09-2008 y su cit.; y Sala IV in re "D.I. c/

    EN M° Interior -CONAFEF Resol 1305/09 s/proceso de conocimiento",

    del 1910-2010).

    En tales condiciones, toda vez que la apelación no versa sobre la regulación de honorarios sino respecto a su pago, resulta inaplicable la regla genérica establecida en el artículo 244 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y teniendo en cuenta que en la Fecha de firma: 11/05/2023

    Alta en sistema: 12/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    resolución de esta Sala, del 4 de marzo de 2022, se modificaron los honorarios de la Dra. J.A. a 5 UMA –que, a la fecha de la regulación, equivalían a $32.340...

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