Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Julio de 2019, expediente CIV 033683/2018

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 33683/2018. GIL GABRIEL, V.A. c/ UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE REPUBLICA ARGENTINA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 4 de julio de 2019.- RM fs. 166 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso apelación contra el decisorio de fojas 141.

La parte actora apeló la decisión que hizo lugar a la excepción de defecto legal, con costas, opuesta por la citada en garantía.

El art. 330 del Código Procesal establece, en cuanto aquí interesa, que la demanda contendrá "...los hechos en que se funde, explicados claramente" (inc. 4°); "...la petición en términos claros y positivos" (inc. 6°). También dispone que "...deberá precisar el monto reclamado, salvo cuando al actor no le fuere posible determinarlo al promoverla, por las circunstancias del caso, o porque la estimación dependiera de elementos aún no definitivamente fijados y la promoción de la demanda fuese imprescindible para evitar la prescripción de la acción".

De las constancias obrantes en autos surge que la parte actora cuantificó cada uno de los rubros reclamados, pero al momento de efectuar la sumatoria total de los mismos, debido a un error de cálculo, arribó a una suma mayor a la reclamada individualmente por cada rubro, error que fue reconocido al contestar el traslado de la excepción de defecto legal.

Este Tribunal comparte el criterio que propende la admisión de la defensa de defecto legal tan sólo frente a las oscuridades u omisiones en el modo de proponer la demanda que, Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #31989621#238679145#20190702122501729 por su gravedad, colocan al demandado en un "real estado de indefensión impidiéndole o dificultándole la refutación o producción de las pruebas conducentes". Efectivamente, la razón de la previsión legal que fundamenta la excepción en cuestión, radica en la necesidad de preservar adecuadamente el derecho de defensa en juicio que posee raigambre constitucional y que se vería conculcado si la accionada desconociera elementos esenciales de las pretensiones de la contraria, que le impidiesen desplegar con aptitud las oposiciones que tuviera contra tales pretensiones, lo que aquí no acontece.

En dicho marco, la excepción opuesta por la citada en garantía en relación al error en que incurrió la parte...

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