Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 13 de Agosto de 2018, expediente FSM 061185/2014/CA002

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 61185/2014/CA2 “GIL, F.C. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986” –

Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 1 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA M., de de 2018.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (vid Fs. 179/191), contra la sentencia de Fs. 173/177Vta.; en la cual el iudex a quo rechazó la acción promovida a favor de la menor F.C.C.G.

    Para así decidir, consideró que el centro DAICAD, requerido por la amparista, no resultaba prestador de OSDE y que a su vez la obra social demandada contaba con los servicios del Centro Modelo Pilar. Asimismo, entendió que la actora no había logrado acreditar la idoneidad del tratamiento ofrecido por la institución reclamada que justificara su cobertura.

    Impuso las costas a la actora vencida.

  2. Se agravió la recurrente, entendiendo que el rechazo de la cobertura integral en el centro DAICAD resultaba arbitrario.

    Se quejó de la interpretación que había realizado el Sr. juez “a quo” del dictamen del Cuerpo Médico Forense, en tanto éste había informado que la estabilidad de los profesionales que trataban a la afiliada era uno de los pilares para el logro de resultados favorables y en consecuencia, era necesario continuar con el tratamiento que venía Fecha de firma: 13/08/2018 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA #24330973#212226307#20180808134742104 realizando, ya que de lo contrario, se paralizaría el progreso obtenido.

    Expresó, que OSDE había sido declarado negligente en la producción de la prueba informativa y que además había interrumpido la cobertura integral, violando los derechos constitucionales de una menor con discapacidad, existiendo en autos pruebas suficientes que justificaban la continuidad y la elección del centro DAICAD.

    Añadió, que la programación sistemática específicamente diseñada, sólo la cumplía esa institución, que se dedicaba exclusivamente a la problemática del autismo, siendo, según su médica de cabecera, el único centro adecuado para la afiliada.

    También, dijo que se afectaba el derecho a la igualdad, en tanto OSDE binario cubría en el centro DAICAD y por el 100% del monto presupuestado por el CET a varios pacientes; por ello, entendió, que en su defecto, debía cubrirse la prestación al valor establecido por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

    Finalmente, se agravió de la imposición de costas.

    Por último, citó legislación, jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  3. De las constancias de autos, se desprende que F.C.C.G., de 17 años de edad, se encuentra afiliada a OSDE (vid Fs. 5) y presenta como diagnóstico...

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