Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Marzo de 2023, expediente CCF 010800/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 10.800/2021/CA1 “G., E. D. c/ Swiss Medical SA s/ amparo de salud”. Juzgado n° 8, Secretaría n° 16.

Buenos Aires, 2 de marzo de 2023.

VISTO: los recursos de apelación interpuestos por la actora y por su letrado por derecho propio el 7 de diciembre de 2022, contra la resolución del 2 de diciembre de 2022 y los honorarios allí regulados, cuyo traslado fuera contestado por la parte demandada el 15 de diciembre de 2022.

Existen también recursos por honorarios del 6 de diciembre de igual año; y CONSIDERANDO:

Los doctores R.G.R. y G.A.A. dijeron:

  1. Corresponde señalar, primeramente, que el Tribunal de Alzada, como juez del recurso de apelación, se halla facultado para revisarlo,

    aún de oficio, tanto en cuanto a su procedencia como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos procesales cumplidos en la anterior instancia, para lo cual no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez,

    por más que esté consentida (conf. esta Sala, causa 574/04 fallada el 13 de abril de 2004 y sus citas de jurisprudencia y doctrina).

  2. Surge del expediente que el señor J. de primera instancia le imprimió a esta acción el trámite de la ley 16.986 (ver proveído del 8/11/21).

    Aclarado lo anterior, cabe recordar que el artículo 15 de la ley 16.986 dispone -en lo que interesa a la solución de esta incidencia- que “(…)

    El recurso deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas de notificada la resolución impugnada y será fundado, debiendo denegarse o concederse en ambos efectos dentro de las cuarenta y ocho horas (…)”.

    A falta de disposición expresa en la ley de amparo, se debe acudir, por imperio del artículo 17 de dicha normativa, a las prescripciones emanadas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Puntualmente,

    en lo que aquí concierne, al artículo 156, que establece que los plazos Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    comienzan a correr desde la notificación (y si fuesen comunes, desde la última) dejando de lado para el cómputo los días inhábiles.

    Desde esta inteligencia, los plazos fijados en horas deben comenzar a contarse desde el momento mismo en el cual se practica la notificación. A partir de ese instante corren en forma ininterrumpida -salvo que en ínterin medie un día inhábil, en cuyo caso corresponde descontar las horas correspondientes a ese día-, operando su vencimiento al terminar la última de las horas señaladas (P., Lino, “Derecho Procesal Civil”, t.

    IV, E.A.P., Buenos Aires, 1977, p. 78; idem, Colombo; C.,

    "Código Procesal Civil y Comercial", t. II, Ed. A.P., Buenos Aires,

    1969, p. 709).

    1. de lo manifestado que el plazo en horas (no en días)

    que establece la ley de amparo corre en forma continua, y se calcula hora a hora, de modo que no cabe interrumpir su cómputo al cesar el horario de funcionamiento de los tribunales, para reiniciarlo al recomenzar, más aún en el marco de un expediente virtual o digital (ver esta Sala, causa 2343/2020

    fallada el 30 de septiembre de 2021).

    Ello, se reitera, salvo que durante el transcurso del plazo de horas hubiese algún día inhábil (fin de semana, feriado o feria judicial), pues el artículo 156 del Código Procesal citado determina, sin hacer distinción alguna, que en tales circunstancias no debe computarse el curso pertinente,

    máxime cuando, en la hipótesis que mediaren motivos de extrema urgencia,

    puede contarse con el remedio de la habilitación de días y horas inhábiles (véase también arg. art. 152 del CPCCN; cfr. en sentido análogo, Fallos 329:2429 y más recientemente, CSJN, 3 de diciembre de 2019, in re:

    Alpacor Asociados SRL c/ AFIP s/ amparo ley 16.986

    ; idem, 17 de setiembre de 2020, in re: “Recurso de hecho deducido por...

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