Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Marzo de 2010, expediente 21.474/2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B..

SENTENCIA No. 91828 CAUSA No. 21.474/2008 “G.D.R. c/

MAXICONSUMO SA s/ DESPIDO” – JUZGADO No. 58 -

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 31 de marzo de 2010,reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, de donde resulta la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El doctor G. dijo:

Contra la sentencia de la anterior instancia, que acoge parcialmente la demanda, se alzan las partes actora y demandada, en los respectivos términos de fs. 364 y fs.

357/361, con réplicas de fs. 374/376 y fs. 380. La demandada cuestiona también la resolución de fs. 356, en cuanto impone a su cargo los honorarios regulados a la perito calígrafa (ver fs.

370/371). La actora apela la resolución de fs. 372, en la que la magistrada aclara, en los términos del art. 99 de la LO, que los honorarios regulados a la perito calígrafa se hallan a cargo del accionante (ver fs. 387). La perito calígrafa cuestiona la regulación de sus honorarios, por reducida (ver fs. 386).

La actora se queja porque la magistrada de grado concluye que el actor no logró acreditar la categoría laboral que invoca (facturista, conf. CCT 130/75) a pesar de que,

según dice la apelante, los testimonios de R. y L. prueban que el actor facturaba la mercadería que vende la accionada.

Agrega que los testigos traídos por la accionada, todos dependientes de ella, deben ser valorados estrictamente. También apela el monto por el que procede el daño moral, por considerarlo exiguo.

La demandada centra su queja en el hecho de que la magistrada de grado, tras tener por acreditado, con el testimonio de L., que en una fiesta de la empresa el actor fue elegido reina del supermercado, que lo vistieron de mujer y sacaron fotos que fueron puestas en la sucursal, concluye que el despido (indirecto) se ajustó a derecho. Afirma que tal proceder es erróneo porque la decisión de grado, según el recurrente, viola lo dispuesto por el art. 243 de la LCT, ya que las causas invocadas por el actor en sus telegramas fueron el incorrecto registro de su categoría laboral y la “actitud persecutoria hacia su persona por parte del gerente de la sucursal”; porque las situaciones de maltrato que describe el actor en la demanda no fueron probadas en la causa; porque un solo testigo dice recordar parte de los hechos que supuestamente se sucedieron en la fiesta que el accionante dice que fue en diciembre de 2005, y porque, aun 2

de considerarse acreditados esos malos tratos que dice el accionante haber sufrido en esa fiesta del 2005, de todas maneras el despido (indirecto) en el que se colocó el accionante en 2007

no respetó el requisito de contemporaneidad. Pide que se revoque la decisión de grado, ya que a lo expuesto se suma que la magistrada tuvo por no probada la incorrecta registración de la categoría laboral invocada por el accionante en su telegrama rescisorio, ni la realización de horas extras. También apela la procedencia del daño moral, la condena al pago de la indemnización prevista por el art. 16 de la ley 25561, el régimen de costas y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito contador, por elevados.

Trataré los agravios por orden lógico.

La apelación de la demandada de fs.

370/371 es abstracta, por cuanto la magistrada de grado aclaró, en los términos del art. 99 de la ley 18345, que los honorarios regulados a la perito calígrafa...

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