Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 17 de Octubre de 2023, expediente CIV 086036/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

86036/2017

GIL CRESPO, LORELEY ANA c/ SWISS MEDICAL S.A. Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y

AUX.

Buenos Aires, de octubre de 2023.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)La perito calígrafa P. acusó la caducidad de la segunda instancia con la presentación del día 26.09.2022, respecto del recurso de apelación interpuesto por "Seguros Médicos SA" el 15.03.202, concedido el 17.03.2022, contra la regulación de honorarios del 14.03.2022. Corrido el traslado de ley, la apelante no lo contestó.

II) La perención en el recurso, puede ocurrir desde la interposición de aquél, si a partir de ese momento transcurre el plazo de caducidad sin activarse el procedimiento.

De las constancias del expediente surge que luego de que la aseguradora interpuso su recurso de apelación, concedido el día 17.03.2022, contra las regulaciones de honorarios del 14.03.2022, a excepción del infructuoso pedido de elevación realizado el 29.04.2022, no efectuó ninguna otra diligencia a efectos de impulsar su recurso.

A partir de allí, a la fecha del acuse en tratamiento -26.09.2022- había transcurrido en exceso el plazo previsto por el art. 310, inc.

  1. del Código Procesal, computado conforme lo normado por el art. 311 del mismo cuerpo legal.

El apelante no puede desentenderse de la suerte del recurso que interpone en su Fecha de firma: 17/10/2023

Alta en sistema: 18/10/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

exclusivo interés y beneficio, desde que tal actitud acarrearía la falta de definición de la causa por largos períodos de tiempo, o bien eternamente.

Desde esta perspectiva el acuse habrá de tener favorable acogida, y de allí que corresponde admitir la caducidad de la segunda instancia articulada por la auxiliar de justicia (perito calígrafa Petrova).

III) Por otro lado, es oportuno recordar que el art. 310, inc. 2º del CPCC, establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso en el plazo de tres meses en la segunda o en la tercera y en cualquiera de ellas en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.

De la interpretación armónica de los arts.

315 y 316 del código de forma, surge que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está

sujeta a dos requisitos: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para avanzar el trámite.

El plazo comienza con la última actividad de las partes o resolución o actuación del tribunal que impulsa el procedimiento, aunque sin computar ese día (conf. C., “Código Procesal Civil Comercial de la Nación,

Comentado y Concordado”, t. I, pág.495/6;

Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Fecha de firma: 17/10/2023

Alta en sistema: 18/10/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

Concordado”, t. 2, com. art. 315, pág. 44 y art. 316, pág. 45).

Asimismo, exige, como...

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