Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Noviembre de 2020, expediente FSA 002758/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

GIL, C.M. c/ ANSES

s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Expte. N°2758/2020

(Juzgado Federal N° 1 de Salta).

Salta, 6 de noviembre de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la resolución de fecha 06 de octubre de 2020 que hizo lugar a la acción de amparo por mora de la administración interpuesta por el Sr. C.M.G. y le ordenó a la Administración que dicte el acto administrativo correspondiente a la solicitud de jubilación ordinaria formulada por el amparista, por la que se diera inicio el 30.08.2019 al expediente administrativo N° 024-20-0838751-874-1 dentro del plazo de diez (10) días de notificada y bajo apercibimiento de aplicar astreintes de quinientos pesos ($ 500) por cada día de demora hasta el efectivo cumplimiento. Impuso las costas a la accionada vencida.

2) Que el organismo previsional consideró que la decisión del juez de grado no se compadece con las probanzas de autos ni con lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.

Puso de relieve que el actor cumple con los requisitos para obtener el beneficio previsional y que actualmente presta servicios como contador para ENREJA.

Fecha de firma: 06/11/2020

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

Estimó que no era necesario iniciar acción de amparo por mora ya que había otras vías administrativas idóneas y efectivas puesta a disposición de los beneficiaros.

Recalcó que su mandante realizó todas las diligencias preparatorias de las actuaciones, cumpliendo con el procedimiento y leyes correspondientes.

Cuestionó que la sentencia recurrida puntualice que hayan transcurrido 12 meses sin que su mandante dicte el acto administrativo, para ello, hizo referencia a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud.

Objetó el plazo de 10 días impuesto para dictar el acto administrativo ya que consideró deviene de cumplimiento imposible. Asimismo, requirió que se revea el apercibimiento de astreintes impuesto al entenderlo exorbitante y que repercute directamente en los fondos del erario público.

Finalmente, reprochó la imposición de costas a la vencida.

3) Que corrido el traslado de...

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