Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 6 de Noviembre de 2017, expediente FMZ 051020453/2008/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 51020453/2008 GIL, BEATRIZ DEL CARMEN c/ INST. NAC. DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA s/ORDINARIO Mendoza, 06 de Noviembre de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 51020453/2008/CA1, caratulados
G., B. de Carmen c/ Inst. N.. de Tecnología Agropecuaria s/
Ordinario
, venidos a esta S. “A” para resolver el recurso extraordinario
deducido a fojas 368/374;
Y CONSIDERANDO:
-
Que contra la sentencia de esta Cámara Federal de Apelaciones
de Mendoza, obrante a fojas 360/365 y vta., el representante del Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria deduce recurso extraordinario federal, a
fojas 368/374 (art. 14 de la Ley 48).
En su presentación, sostiene que el recurso deducido es formal y
sustancialmente procedente habida cuenta del cumplimiento de los requisitos
que invoca.
En resumen, tacha el pronunciamiento impugnado sobre la base de
la doctrina de la arbitrariedad, en tanto entiende que el mismo desconoce
infundadamente las atribuciones propias del Poder Ejecutivo Nacional en el
ejercicio de sus atribuciones como jefe de la administración pública; y alega
que –en el caso se causa un gravamen cierto, concreto y actual a su
representado, al ordenar el pago de diferencias salariales desde el 15 de
febrero de 2006 hasta el mes de febrero de 2012.
Asimismo, señala que en la especie se da un supuesto de gravedad
institucional porque la decisión cuestionada excede el interés de las partes y
atañe a la comunidad.
Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8695470#192616364#20171102095044575 Posteriormente, detalla circunstancias que considera relevantes en
el caso bajo examen y critica la sentencia recurrida, solicitando en definitiva
que, al resolver, se conceda el recurso extraordinario interpuesto y se revoque
el fallo atacado, revocando de tal modo el reencasillamiento dispuesto.
Corrido el traslado de rigor a fojas 375, la parte actora contesta a
fojas 376/379 y vta. donde, por las argumentaciones que expone, solicita su
rechazo formal y, eventualmente, su desestimación por parte de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
-
Que corresponde examinar los recaudos que hacen a la
admisibilidad formal del recurso extraordinario interpuesto, sin perjuicio que
la decisión final, tanto en el aspecto formal como...
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