Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Noviembre de 2019, expediente CSS 079281/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expediente Nº:79281/2017PAR Autos: “GIL ANA TERESA c/ ANSES s/ACUERDO TRANSACCIONAL”

J.F.S.S. Nº9 Aclaratoria de la Sentencia interlocutoria del Expte. Nº 79281/2017de fecha 24/9/2019 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. La actora solicita que este Tribunal se pronuncie respecto del punto 3 de su recurso de apelación, que fuera omitido en la sentencia dictada el 24/9/2019.

    En dicho recurso solicitaba la aplicación de intereses punitorios porque en diciembre 2018 se le abonó el retroactivo sin intereses por el retardo.

    En la presentación a despacho agrega que “el reclamo se refiere a los intereses sobre las diferencias mensuales reconocidas por ANSES entre el haber percibido y el haber por reparación histórica desde 10/2016 hasta 10/2017, esta última es la fecha que el organismo abonó el haber conforme el acuerdo de reparación histórica. Las diferencias del periodo señalado fueron abonadas nominalmente, con fecha 12/2018, sin interés alguno por el periodo transcurrido entre que se devengaron hasta 12/2018, fecha en que se pagaron”.

  2. La pretensión del actor respecto de la aplicación de intereses punitorios no puede prosperar, toda vez que los mismos no tienen en mira resarcir al acreedor por la no utilización del capital, sino que revisten el carácter de una pena por el incumplimiento de una obligación legal, incorporándose luego al capital adeudado.

    Ahora bien, el convenio transaccional fue homologado con fecha 12 de julio de 2017, sin establecer plazo de cumplimiento alguno.

    No obstante, conforme el art. 6 de la Ley 27.260, “…el reajuste del haber y el pago de las acreencias a las que se tuviere derecho, se realizarán de conformidad a los requisitos, plazos y orden de prelación que se establezca en la reglamentación de la presente ley”.

    Asimismo, la norma señala que el pago se realizará en efectivo, cancelándose el cincuenta por ciento (50%) en una (1) cuota, y el restante cincuenta por ciento (50%) en doce (12) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas, las que serán actualizadas hasta la fecha de efectivo pago, con los mismos incrementos que se otorguen por movilidad.

    Tal como surge de las constancias del sistema informático -adjuntadas al expediente digital por la misma actora-, y de la consulta del Historiado de Liquidaciones de la página web de ANSES, la titular comenzó a percibir su haber Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 09/11/2019 Firmado por: A.L...

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