Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Mayo de 2019, expediente CSS 079114/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1WEG Expte nº: 79114/2012 Autos: “GIL ALVARENGO CARLOS ALFREDO c/ E NACIONAL-MIN DE SEGURIDAD-C R J Y P DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº1 S.encia Definitiva del Expte. Nº 79114/2012 Buenos Aires, VISTO Y CONIDERANDO

  1. Contra la sentencia de primera instancia que decidió hacer lugar a la demanda, que pretendía la liquidación en el haber de retiro de la parte actora, del “Suplemento por Título Universitario” creado por el decreto 436/94, aplicándose el 25% que allí dispone sobre la totalidad del haber, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios -contestados por la actora-, habilitan esta instancia.

  2. La actora debidamente notificada según constancias de fs. 61, omitió

    expresar en tiempo oportuno los agravios y por aplicación de lo dispuesto en el art. 266 del CPCCN, corresponde declarar desierta su apelación.

  3. En relación con el agravio por lo resuelto en materia de prescripción, cabe puntualizar que es el plazo de dos años a contar hacia atrás desde la interposición de la demanda o desde la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho a los suplementos en debate, en el caso de existir y no haber sido desconocida su virtualidad, conforme con el criterio de esta Sala I en “M., R.N. c/ Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Pol. Fed. s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, S.. def. N° 81.484 del 20/05/99 (Cfr. art. 386, CPCCN y art. 2537 Cód. Civil y Com. de la Nación). Ello así

    corresponde revocar parcialmente en este aspecto la sentencia recurrida.

  4. Entrando a la cuestión de fondo a dilucidar, cabe señalar que, por decreto 436/94 se creó el “Suplemento por Título Universitario” –con carácter particular–, para el personal con estado policial de la Policía Federal Argentina, cuando dicho título no hubiese sido condición para el ingreso a la Institución.

    Luego, dicho decreto fue derogado por el art. 3 de la ley 26.884, que en su art.

    1 dispuso: “Incorpórese como inciso c) del artículo 76 de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, 21.965 y sus modificatorias –que establece cuáles son los suplementos generales correspondientes al personal en actividad–, el siguiente: c) Suplemento por “Título”: tendrá derecho a percibirlo todo el personal con estado policial, cualquiera sea su condición de ingreso. Su monto variará de acuerdo al plan de...

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