Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Mayo de 2019, expediente CSS 079114/2012/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1WEG Expte nº: 79114/2012 Autos: “GIL ALVARENGO CARLOS ALFREDO c/ E NACIONAL-MIN DE SEGURIDAD-C R J Y P DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
J.F.S.S. Nº1 S.encia Definitiva del Expte. Nº 79114/2012 Buenos Aires, VISTO Y CONIDERANDO
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Contra la sentencia de primera instancia que decidió hacer lugar a la demanda, que pretendía la liquidación en el haber de retiro de la parte actora, del “Suplemento por Título Universitario” creado por el decreto 436/94, aplicándose el 25% que allí dispone sobre la totalidad del haber, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios -contestados por la actora-, habilitan esta instancia.
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La actora debidamente notificada según constancias de fs. 61, omitió
expresar en tiempo oportuno los agravios y por aplicación de lo dispuesto en el art. 266 del CPCCN, corresponde declarar desierta su apelación.
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En relación con el agravio por lo resuelto en materia de prescripción, cabe puntualizar que es el plazo de dos años a contar hacia atrás desde la interposición de la demanda o desde la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho a los suplementos en debate, en el caso de existir y no haber sido desconocida su virtualidad, conforme con el criterio de esta Sala I en “M., R.N. c/ Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Pol. Fed. s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, S.. def. N° 81.484 del 20/05/99 (Cfr. art. 386, CPCCN y art. 2537 Cód. Civil y Com. de la Nación). Ello así
corresponde revocar parcialmente en este aspecto la sentencia recurrida.
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Entrando a la cuestión de fondo a dilucidar, cabe señalar que, por decreto 436/94 se creó el “Suplemento por Título Universitario” –con carácter particular–, para el personal con estado policial de la Policía Federal Argentina, cuando dicho título no hubiese sido condición para el ingreso a la Institución.
Luego, dicho decreto fue derogado por el art. 3 de la ley 26.884, que en su art.
1 dispuso: “Incorpórese como inciso c) del artículo 76 de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, 21.965 y sus modificatorias –que establece cuáles son los suplementos generales correspondientes al personal en actividad–, el siguiente: c) Suplemento por “Título”: tendrá derecho a percibirlo todo el personal con estado policial, cualquiera sea su condición de ingreso. Su monto variará de acuerdo al plan de...
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