Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Octubre de 2021, expediente CNT 032190/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 32190/2019

AUTOS: GIGLIOTTI, C.J. c/ SECURITAS BUENOS AIRES S.A.

s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

Contra la sentencia dictada el 31/8/2021, se alzan la parte demandada en los términos que vierte en el escrito incorporado al sistema Lex 100 el 22/9/2021 y que mereció réplica de la contraria.

Asimismo, la perito contadora cuestiona la regulación de honorarios efectuada en su favor, por reducida.

Se agravia la parte demandada porque, según dice, la sentencia resulta arbitraria pues el judicante consideró que le asistió derecho al actor para considerarse despedido. Critica los argumentos del fallo y el modo en que fue analizado el intercambio telegráfico y sostiene que el vínculo quedó disuelto, en realidad, por abandono de trabajo. Expresa, que la decisión resultó ajustada a derecho en tantos las epistolares fueron dirigidas al domicilio declarado por el accionante cuando fue cedido su contrato a la empresa con fecha 21/09/2017, el cual fue acompañado como prueba documental en autos y omitido por el sentenciante. Señala que ese domicilio coincidía con el denunciado en los despachos remitidos por el actor y que el día 19/12/2018, el accionante da respuesta a la misiva remitida por SECURITAS BUENOS AIRES S.A., pero dirigiendo tal respuesta a SECURITAS

ARGENTINA S.A. por lo que la c.d. en cuestión no estuvo jamás dirigida a su representada, pese a que el actor tenía pleno Fecha de firma: 27/10/2021

conocimiento de quién era su empleadora.

Alta en sistema: 28/10/2021

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Ahora bien, del sobre obrante a fs. 4 y fs. 31/40

se observa que el actor mediante c.d. del día 10/12/2018 intimó a la demandada Securitas Buenos Aires S.A. para que aclarase la situación laboral en plazo de 48hs y denunció como domicilio el de la calle “Santa Fe 1890, P.d.R., Provincia de Buenos Aires”. La demandada “Securitas Buenos Aires S.A”. mediante c.d. del 11/12/18

dirigida al domicilio de la calle “C.R.4.I. intimó al actor para que se presentase en el nuevo objetivo y para que justificase sus inasistencias. El demandante, mediante c.d. del 19/12/2018 rechazó los términos de la intimación y negó haberse encontrado ausente y encuadrada su conducta dentro de lo establecido en el art. 244 LCT. Tambièn la intimò a que le abonasen los salarios adeudados. Cabe destacar que esta epistolar fue remitida a “Seguridad Argentina S.A.” con domicilio en la calle C.9.C., quien no fue demandada en estos autos. En atención a ello, la mencionada empresa rechazó los términos de la misiva referida mediante tcl del 26/12/2018, por lo que mediante c.d.

del 2/1/2019 dirigida a Seguridad Argentina S.A. con domicilio de la calle C.9.C., se consideró despedido. Ahora bien, con fecha 23/01/2019 la demandada Securitas Buenos Aires S.A. despidió al actor y remitió dicha epistolar al domicilio de la calla L.9.D.T.. PBA y vuelve a hacer lo mismo mediante c.d. del 7/2/2019 al mismo domicilio de la calle “L.. Ahora bien, con fecha 25/02/21 el trabajador advirtió haber incurrido en un error y remite una c.d. que decía:

…Atento a que en las misivas (CD N°950865171,

CD N°958363581) que fueran enviadas a su domicilio legal y que por Ud.

recibidas se consignó por error involuntario como destinatario SECURITAS

ARGENTINA S.A .en lugar de SECURITAS BUENOS AIRES S.A. y atento a que en las respuestas de las mismas Ud. no realiza ninguna aclaración sino que se limita su respuesta a desconocer fraudulentamente la relación laboral que nos une, no obstante el hecho de que ambas empresas constituyen parte de un mismo grupo económico, es que esta parte a fin de salvar dicho error apelando una vez más a mi buena fe reitero la CD ya recibida por Fecha de firma: 27/10/2021

Alta en sistema: 28/10/2021 Ud., salvando error involuntario: Que vengo Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

34071686#306720806#20211025105217982

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

por el presente a rechazar por falaz, maliciosa, temeraria e improcedente su CD fechada 11/12/18, en su totalidad. Como primera medida le manifiesto que conforme Ud. fuera notificado en el mes de septiembre 2018 a través de declaración jurada Ud. Presentada mi domicilio actual, al que debe enviar las comunicaciones laborales es el denunciado en la calle Santa Fe 1089, P.d.R.. Habiendo por tanto Ud. Incumplido con su conducta a los deberes de buena fe art. 63 LCT, asimismo ratifico aquí la CD

n955319990, siendo la realidad de los hechos que desde el 10/12/2018 no se me asigna objetivo alguno ni se ha dado respuesta a mis reiterados reclamos verbales. Niego que me haya encontrado ausente, niego que mi conducta pueda encuadrare en los términos del art. 244LCT.

Asimismo intimo a que en el plazo de 48hs abone...

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