Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 6 de Agosto de 2021, expediente FRO 003084/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto en Acuerdo de la Sala “A” –integrada- el expediente caratulado, incidente de apelación en “G.,

A.H. c/ OSDE s/ Amparo Ley 16.986”, E.. N° FRO

3084/2021/CA1, (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de Santa Fe, Secretaría de Leyes Especiales), del que resulta que;

  1. los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 30 de marzo de 2021, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada e intimó a OSDE,

    para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificada la resolución, le otorgara a A.H.G. el 100% de la cobertura de internación domiciliaria permanente con acompañamiento terapéutico las 24 horas del día, todos los días de la semana, incluyendo feriados hasta tanto se resolviera en definitiva.

    Concedido el recurso se corrió traslado a la contraria que fue contestado por la actora. Se elevaron los autos a la Alzada y radicados ante esta Sala, quedaron los presentes en condiciones de resolver.

    La Dra. E.V. dijo:

    1. - La demandada se agravió porque el juez de la instancia anterior dictó una medida precautoria que coincide con la pretensión de fondo, lo que comúnmente es denominada por la jurisprudencia “tutela anticipada” tendiente a satisfacer la pretensión del accionante, y por esta razón afirmó que sus requisitos no pueden ser analizados de igual forma que para el dictado de una medida cautelar tradicional.

      Acerca de la verosimilitud en el derecho, se agravió la accionada de que el magistrado haya considerado que se cumplía en este caso por la sola circunstancia de haberse acreditado que G. es afiliado a OSDE y la patología que presenta. Expresó que ello no implica que las Fecha de firma: 06/08/2021

      Alta en sistema: 09/08/2021

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      prestaciones solicitadas deban ser cubiertas por su mandante.

      Señaló que la sentencia cuestionada ordenó la cobertura de internación domiciliaria permanente con acompañante terapéutico las 24 horas, todos los días de la semana y explicó que dicha prestación no se encuentra a cargo de las Obras Sociales puesto que lo que la actora pretende encuadra en la figura del cuidador domiciliario no terapéutico, delineada por la Ley 26.844 que regula el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, en tanto las funciones que cumpliría el cuidador no ameritan la presencia de un asistente con capacitación específica.

      Se quejó también respecto de la cantidad de horas que se le ordenó cubrir, sin haber analizado en forma integral la condición socio económica de la familia del actor, en tanto el juez solo tuvo en cuenta la situación de su pareja conviviente. Considera que condenar a la obra social a brindar la prestación de cuidador domiciliario no solo trasgrede el marco legal sino que es además excesivo, ya que el Sr. G. también está acompañado por su entorno familiar.

      Se agravió de que se haya considerado cumplido el requisito de peligro en la demora, puesto que las patologías que padece el actor están presentes hace años y son las mismas que refiere en la actualidad, por lo tanto, no podría hablarse de urgencia.

      En el caso de que el magistrado considere que la demandada debe cubrir la figura del “cuidador domiciliario”,

      solicitó que se limite la obligación de OSDE hasta el valor fijado para las remuneraciones por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para el personal comprendido en régimen establecido por la Ley N°

      26.844.

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      Hizo reserva de reclamar por los daños y perjuicios generados por el cumplimiento de la medida cautelar y asimismo, hizo reserva del caso federal.

    2. - La actora contestó el traslado y solicitó que se rechacen los agravios planteados por la actora y se confirme la resolución del 30 de marzo de 2021, en todos sus términos, con imposición de costas a la vencida.

    3. - L.H.G., con patrocinio letrado, interpuso la presente acción de amparo, en representación de su padre, A.H., contra la Organización de Servicios Directos Empresarios -OSDE-, donde solicitó que se le ordenara la cobertura de la asistencia domiciliaria las 24 horas del día, los 7 días de la semana,

      conforme lo prescripto por su médico tratante.

      Refirió que su progenitor tiene 81 años, padece demencia y parkinson -conforme el informe médico y el certificado de discapacidad que fueron incorporados digitalmente- que le dificultan su desplazamiento, atención y actividades de la vida cotidiana por lo que recibe acompañamiento diario por 12 horas.

      Que en el mes de diciembre del año 2020, al ser la enfermedad que presenta de carácter progresivo y sin posibilidad de cura, motivó la prescripción médica del neurólogo, Dr. J.A.V., de su internación domiciliaria permanente, con acompañante terapéutico por 24

      horas.

      En este contexto el 1 de diciembre de 2020

      requirió a la obra social, mediante carta certificada, la asistencia domiciliaria “las 24 horas del día, los siete días de la semana” y que la empresa de medicina prepaga le contestó que, si bien actualmente otorgaba la cobertura solicitada por 12 horas en carácter de excepción, dicha prestación no se encontraba a cargo de las Obras Sociales Fecha de firma: 06/08/2021

      Alta en sistema: 09/08/2021

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      puesto que se trataba de un...

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