Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Septiembre de 2019

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita561/19
Número de CUIJ21 - 3754858 - 5

Reg.: A y S t 292 p 235/237.

Santa Fe, 24 de setiembre del año 2019.

VISTOS: los autos "GIGLIONE, A.E. contra ASOCIART ART SA - PRESTACIONES LEY 24557 - (EXPTE. N° 1713/15 - CUIJ 21-03754858-5) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-03754858-5), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Décimaa Nominación y el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Sexta Nominación, ambos de la ciudad de R.; y,

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 1.7.2015, la señora A.E.G. promovió demanda laboral contra A.A. S.A. a los fines de que se determine el porcentaje de su incapacidad producido a raíz del accidente in itinere sufrido. Asimismo, peticionó se condene a la demandada a brindar a la actora la totalidad de las prestaciones en especie y dinerarias previstas en la ley 24557, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Décima Nominación de R. (fs. 9/16).

    A. contestar la demanda, la accionada solicitó la acumulación de estos caratulados con un trámite de declaratoria de pobreza iniciado por la misma actora ante el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Sexta Nominación de la misma ciudad, petición que fue rechazada por la magistrada laboral, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Laboral.

    Posteriormente, y habiéndose decretado el pase de los autos para sentencia en los términos del artículo 57 del Código Procesal Laboral (f. 147), en fecha 28.3.2019 se solicitó al Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Sexta Nominación de R., la remisión de los autos iniciados por la actora ante dicho Tribunal, y que fueron invocados por la accionada al momento de contestar la demanda para solicitar la acumulación de autos.

    Luego de recibidos las actuaciones referidas, y habiendo sido designada nueva titular del Juzgado Laboral interviniente la doctora P.C.V., mediante auto n° 1197 del 7.8.2019 se declaró incompetente para entender en autos (fs. 171/172).

    Para así decidirlo, la magistrada afirmó que se presenta una "afinidad" jurídica entre la presente causa y los autos cuya acumulación solicitó la accionada, que versan sobre una declaración de pobreza iniciada por la actora contra el señor M.R. ante el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Sexta Nominación de R., con causa en el accidente de tránsito sufrido por la señora G. en fecha 4.4.2014, mismo...

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