Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 19 de Abril de 2023, expediente CIV 037835/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

GIGLIO, S.M. C/ CASTRICA, EMILIANO Y

OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPTE. N° 37835/2019 –

J.. 18-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de 2023,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dra. SCOLARIC

I. Dr. RAMOS

FEIJÓO.

A la cuestión propuesta la Dra. G.M.S. dijo:

La sentencia dictada con fecha 8 de julio de 2022 admitió

la demanda, condenando a E.C. a abonar a la actora la cantidad de pesos dos millones diez mil ($2.010.000), más sus intereses y las costas del juicio. Asimismo hizo extensiva la condena contra la citada en garantía “Nación Seguros S.A.”.

II. Contra el decisorio apelan y expresan agravios a fs.

292/298 la parte actora, cuyo traslado no fue respondido y a fs.

292/301 la demandada y su aseguradora, cuyo traslado fue contestado a fs. 303/306.

Se dictó el llamado de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

III. El accidente que motiva estas actuaciones ocurrió el día 19 de marzo de 2018, cuando la actora se hallaba cruzando a pie la calle M.A., en inmediaciones de su intersección con la Fecha de firma: 19/04/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

33680389#365361005#20230418121004649

calle E. de la ciudad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires,

y resultó embestida por el automóvil marca Volkswagen Gol, dominio NLM 875, conducido por el demandado.

IV. Agravios Se agravia la actora en torno a la ponderación de los ru-

bros “incapacidad psicofísica”, “tratamiento psicológico”, “daño mo-

ral

y “gastos médicos y de traslados”, que estima insuficientes a te-

nor del porcentaje de incapacidad pericialmente comprobado y del principio de reparación plena. Se agravia también de la tasa de interés dispuesta por la magistrada y solicita que se aplique la tasa activa des-

de la fecha del hecho hasta la del efectivo pago de la condena.

La demandada y la citada en garantía se quejan de la res-

ponsabilidad que se les atribuyó en la sentencia e insisten en sostener que el accidente se produjo por la exclusiva culpa de la actora, quien,

según afirman, habría cruzado por la mitad de la cuadra y no por la senda peatonal.

Por otra parte, cuestionan los importes indemnizatorios fijados por “incapacidad psicofísica”, “tratamiento psicológico”,

daño moral

y “gastos médicos y de traslados”, por considerarlos ex-

cesivos. Asimismo se agravian de la tasa de interés dispuesta por la sentenciante de grado, solicitando que los intereses se devenguen des-

de la fecha del hecho hasta la del efectivo pago de la condena, a la tasa del 6% o el 8% anual o a la tasa pasiva y que se dejen sin efecto los intereses moratorios dispuestos para el caso de incumplimiento de la condena en el plazo estipulado en la sentencia.

V.R..

Adelanto que seguiré a los recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf. CSJN Fallos:

258:304, entre otros), pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf. CSJN, Fallos: 274:113), las que produzcan ma-

Fecha de firma: 19/04/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

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yor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa. Se considerarán, entonces, los hechos “jurídicamente rele-

vantes” (A.A., P., Proceso y Derecho Procesal); o “singularmente trascendentes” (Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil).

En relación al encuadre jurídico aplicable al caso resulta de aplicación lo normado por el art. 1769 Cód. Civ. y Com., que esta-

blece que en los casos de daños causados por la circulación de vehícu-

los, se aplican los artículos referidos a la responsabilidad derivada de intervención de las cosas (arts. 1757/1758 Cód. Civ. y Com).

Al ubicarse la hipótesis en los arts. 1757 y 1758 Cód. Civ.

y Com., el factor de atribución objetivo determina que al damnificado le basta, en principio, probar la intervención activa de la cosa y la re-

lación de causalidad con el daño producido; e incumbe al dueño y/o guardián de ésta la alegación y prueba de alguna de las eximentes, de modo que se produce la correlativa inversión de la carga de la prueba en razón de la presunción legal adversa que compromete la responsa-

bilidad del propietario o guardián del automotor quien para eximirse de tal debía demostrar que el evento acaeció por el hecho de la vícti-

ma, o de un tercero por quien no debía responder, o el caso fortuito que fractura el nexo de causalidad, mediante la demostración cabal de los hechos que alegue con tal finalidad (conf. T.R., "La Responsabilidad por los daños causados por automotores", ed. 1997,

pág. 6, "Código Civil Anotado" Tomo I, pág. 611, comentario al artí-

culo 1113; L., "Tratado de Derecho Civil- Obligaciones",

Tomo IV-A, pág. 598, nº 2626; C.N.Civ. Sala J, 16/10/2020, Expte N°

51344/2016 “Ramos M.A. c/ Aljive Sociedad de Respon-

sabilidad Limitada y otro s/ daños y perjuicios” ; Í., 18/2/2021,

Expte N° 51041/2016 “Tangari, R.M.c.M., A. y otro s/ Daños y Perjuicios” ; Í. id, 11/6/2021, “S.H.c.G.S.G. y otros s/ daños y Perjuicios”; Id id Fecha de firma: 19/04/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

22/9/2021 Expte N° 14016/2018 “N.C.C. y otro c/

Empresa Ciudad de San Fernando s/ daños y Perjuicios”; entre mu-

chos otros).

Sentado ello, es dable destacar que la convicción del juzgador debe formarse tendiendo a un grado sumo de probabilidad acerca del modo de producirse el evento, aunque no se tenga certeza absoluta, porque admitida la existencia del siniestro y ante versiones contrapuestas, debe realizarse un proceso de selección que forzosamente conduzca a tener como realmente sucedidas algunas circunstancias en las que se apoyan dichas manifestaciones (Conf.

CNCiv. Sala “J”, 16/10/2020, Expte N° 51344/2016 “Ramos, M.A. c/ Aljive Sociedad de Responsabilidad Limitada y otro s/

daños y perjuicios” ; Ídem 3/12/2020 Expte N° 68270/2017 “A.M.V. y otros c/ El Puente SAT y otros s/ Daños y Perjuicios”; entre otros).

Por otra parte, en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado (Conf. CNCiv. Sala “J”, 22/2/2021, Expte. N° 89109/2013

G., M.E. y otros c/ Ferrovías S.A.C. y otro s/

Daños y Perjuicios

; Ídem 3/6/2021, Expte N° 50771/2015 “Ayala,

M.B. c/ Microómnibus 47 S.A. y otro s/ daños y perjuicios”;

ídem id 29/9/2021 Exp. Nº 75.964/2017, “O., C. c/ G.V., M. s/ daños y perjuicios”, ente otros).

Cabe recordar que los accidentes en los que participan peatones deben encuadrarse en la doctrina del riesgo creado, siendo indudable que es la parte débil y vulnerable, la que sufre el embate muchas veces agresivo del automotor y cuya única defensa, a los fines de preservar su vida y su integridad psicofísica, consiste casi siempre en esquivar o reaccionar velozmente desplazándose para evitar ser Fecha de firma: 19/04/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

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atropellado. No tiene una carrocería que prevenga o aminore los efec-

tos del impacto. En estos casos, se enfrenta la fragilidad del cuerpo humano frente a la fuerza destructora de la máquina (Conf.Galdós,

J.M., “Los peatones y el cruce fuera de la senda de seguridad”,

LL, 1994-B, 276; Conf. CNCiv, S.“., 13/8/2021 Expte. N°

70.112/2018, “Q.M., M.L. c/ Luchetti, L. Mó-

nica y otros s/ Daños y Perjuicios”, entre otros).

En cuanto a la eximente invocada en el caso lo verdade-

ramente relevante es que medie un hecho del damnificado –culpable o no– con aptitud suficiente para desplazar total o parcialmente la rela-

ción de causalidad adecuada entre el hecho de la cosa riesgosa y los daños cuya reparación se pretende (Conf. Sala “J” 26/12/2022 Expte.

n°83.807/2017 “D. T., N. M. c/ L. y M., L. A. y otro s/Daños y Perjui-

cios”).

Para que el hecho de la víctima desplace totalmente la autoría del agente y se constituya en la causa exclusiva del perjuicio,

es preciso que reúna los caracteres del caso fortuito en los términos del art. 1730 del Código Civil y Comercial –anterior art. 514 del Có-

digo Civil- (es decir, debe ser imprevisible o inevitable, además de ex-

terior al riesgo propio de la cosa o la actividad). Esto es así por cuanto únicamente el caso fortuito rompe totalmente el nexo causal adecuado entre el hecho del sindicado como responsable y el daño (Trigo Repre-

sas, F.A.–.L.M., M.J., Tratado de la responsabilidad civil, La Ley, Buenos Aires, 2004, t. I, p. 882; C., S. (dir.)

– S., F.A. (coord.), Código Civil comentado y anotado,

La Ley, Buenos Aires, 2008, t. II, p. 518;CSJN, Fallos, 321:3519)

(Conf. CNCiv. Sala A, “T., R.A. c/ Dota S.A. de Transporte Automotor s/daños y perjuicios” y “C., A.A.I. c/ Dota S.A. de Transporte Automotor y otro s/ daños y perjui-

cios” Expte. n.°53686/2014 y Expte. N.º 57894/2014, del 18/05/21,

Fecha de firma: 19/04/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Ídem esta sala 11/1172022 Expte. n° 33.850/2018 “J., J.c.A., C. A.

y otro s/ daños y perjuicios”, entre muchos otros).

La prueba del hecho de la víctima, en tanto causa de exo-

neración del...

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