Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA FERIA, 24 de Abril de 2020, expediente CSS 016355/2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA FERIA

16355/2014

GIGENA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Buenos Aires, 23 de abril de 2020.-

Y VISTOS:

El recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución dictada por el Sr.

Magistrado interviniente.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que se presentó la parte actora y solicitó la habilitación de la feria judicial extraordinaria en

    los términos del punto 3 de la Ac. C.S.J.N. nº 9/20 y Res. C.F.S.S. nº 17/20, en la que se habilita

    la feria judicial a los efectos de disponer –por los jueces naturales que se ordenen a través del

    sistema informático, las libranzas que sean exclusivamente de manera electrónica, sosteniendo la

    reunión de los presupuestos previstos en el art. 153 del código de rito que alude a diligencias

    urgentes cuya demora pudiera tornarlas ineficaces u originar perjuicios evidentes a las partes;

    solicitando, en definitiva, se arbitraran las medidas necesarias para transferir a los actores

    previsionales y a sus letrados las sumas embargadas en autos, en tanto lo permita el estado de las

    causas y el Magistrado lo considerara pertinente.

    Surge de autos que el Sr. Magistrado desestimó lo requerido con fundamento en que lo

    solicitado no se encuentra encuadrado dentro de las disposiciones de la Ac. 9/2020 de la

    C.S.J.N.

    Contra dicha decisión se alza el recurrente en legal tiempo y forma, cuestionando lo resuelto

    por el Magistrado en cuanto fundó su decisión en lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia

    de la Nación en cuanto habría soslayado al sector más vulnerable de la sociedad que son los

    adultos mayores, quienes deben afrontar los gastos de medicamentos y otros propios de la edad,

    particularmente vulnerables también frente a la pandemia. Considera que este tipo de crédito es

    asimilable a los créditos laborales, violentando lo resuelto lo dispuesto en Tratados

    Internacionales, contemplando los honorarios que también, como el crédito de la actora, tienen

    naturaleza alimentaria. Respecto del recaudo de la dación en pago sostiene su imposibilidad en

    el Fuero de la Seguridad Social en tanto que la ANSeS sólo paga en la cuenta del beneficiario, o,

    Fecha de firma: 24/04/2020

    Alta en sistema: 29/04/2020

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE C.S.

    Firmado por: DIEGO ALLIEVI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: F.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: A.C.C., JUEZ DE C.S. #26383506#258414484#20200423194346401

    de no hacerlo, los cobros se realizan mediante embargos, siendo absurdo que lo haga en una

    cuenta judicial, fundando sus afirmaciones en las normas de jerarquía constitucional que cita.

  2. Que en orden a la solicitud formulada, dispone el art. 4 del R.J.N. que en enero los tribunales

    nacionales de feria despacharán los asuntos que no admitan demoras. Por su parte el art. 153 del

    C.P.C.C.N. establece que a petición de parte o de oficio, los jueces y tribunales deberán habilitar

    días y horas, cuando se tratase de diligencias urgentes cuya demora pudiera tornarlas ineficaces

    u originar perjuicios evidentes a las partes.

    Por su parte la jurisprudencia ha señalado que “la solicitud de habilitación de la feria judicial

    está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia, como son aquellos casos que

    entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya

    tutela se requiere la protección jurisdiccional, gozando la autoridad de feria de amplia potestad

    para determinar su procedencia (Conf. C.N.A.S.S., S. de Feria, “Belcar S.A.”, sent. del 1101

    95), y que “la habilitación de feria debe acordarse ante circunstancias que ocasionen evidente

    perjuicio. Así, quien pretende la habilitación, debe especificar qué lesión ha sufrido o qué daño

    podría, eventualmente, sufrir en sus bienes” (Conf. C.F.S.S., S. de Feria, “H., Elio

    Rubén c/Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional y otro s/acción meramente declarativa”,

    expte. N° 64.541/08, sent. del 140109). Asimismo se ha sostenido que “la habilitación del

    feriado judicial funciona a los efectos de asegurar el futuro ejercicio de un...

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