Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA FERIA, 24 de Abril de 2020, expediente CSS 016355/2014
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA FERIA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA FERIA
16355/2014
GIGENA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Buenos Aires, 23 de abril de 2020.-
Y VISTOS:
El recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución dictada por el Sr.
Magistrado interviniente.
Y CONSIDERANDO:
-
Que se presentó la parte actora y solicitó la habilitación de la feria judicial extraordinaria en
los términos del punto 3 de la Ac. C.S.J.N. nº 9/20 y Res. C.F.S.S. nº 17/20, en la que se habilita
la feria judicial a los efectos de disponer –por los jueces naturales que se ordenen a través del
sistema informático, las libranzas que sean exclusivamente de manera electrónica, sosteniendo la
reunión de los presupuestos previstos en el art. 153 del código de rito que alude a diligencias
urgentes cuya demora pudiera tornarlas ineficaces u originar perjuicios evidentes a las partes;
solicitando, en definitiva, se arbitraran las medidas necesarias para transferir a los actores
previsionales y a sus letrados las sumas embargadas en autos, en tanto lo permita el estado de las
causas y el Magistrado lo considerara pertinente.
Surge de autos que el Sr. Magistrado desestimó lo requerido con fundamento en que lo
solicitado no se encuentra encuadrado dentro de las disposiciones de la Ac. 9/2020 de la
C.S.J.N.
Contra dicha decisión se alza el recurrente en legal tiempo y forma, cuestionando lo resuelto
por el Magistrado en cuanto fundó su decisión en lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia
de la Nación en cuanto habría soslayado al sector más vulnerable de la sociedad que son los
adultos mayores, quienes deben afrontar los gastos de medicamentos y otros propios de la edad,
particularmente vulnerables también frente a la pandemia. Considera que este tipo de crédito es
asimilable a los créditos laborales, violentando lo resuelto lo dispuesto en Tratados
Internacionales, contemplando los honorarios que también, como el crédito de la actora, tienen
naturaleza alimentaria. Respecto del recaudo de la dación en pago sostiene su imposibilidad en
el Fuero de la Seguridad Social en tanto que la ANSeS sólo paga en la cuenta del beneficiario, o,
Fecha de firma: 24/04/2020
Alta en sistema: 29/04/2020
Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.C.C., JUEZ DE C.S.
Firmado por: DIEGO ALLIEVI, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: F.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: A.C.C., JUEZ DE C.S. #26383506#258414484#20200423194346401
de no hacerlo, los cobros se realizan mediante embargos, siendo absurdo que lo haga en una
cuenta judicial, fundando sus afirmaciones en las normas de jerarquía constitucional que cita.
-
Que en orden a la solicitud formulada, dispone el art. 4 del R.J.N. que en enero los tribunales
nacionales de feria despacharán los asuntos que no admitan demoras. Por su parte el art. 153 del
C.P.C.C.N. establece que a petición de parte o de oficio, los jueces y tribunales deberán habilitar
días y horas, cuando se tratase de diligencias urgentes cuya demora pudiera tornarlas ineficaces
u originar perjuicios evidentes a las partes.
Por su parte la jurisprudencia ha señalado que “la solicitud de habilitación de la feria judicial
está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia, como son aquellos casos que
entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya
tutela se requiere la protección jurisdiccional, gozando la autoridad de feria de amplia potestad
para determinar su procedencia (Conf. C.N.A.S.S., S. de Feria, “Belcar S.A.”, sent. del 1101
95), y que “la habilitación de feria debe acordarse ante circunstancias que ocasionen evidente
perjuicio. Así, quien pretende la habilitación, debe especificar qué lesión ha sufrido o qué daño
podría, eventualmente, sufrir en sus bienes” (Conf. C.F.S.S., S. de Feria, “H., Elio
Rubén c/Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional y otro s/acción meramente declarativa”,
expte. N° 64.541/08, sent. del 140109). Asimismo se ha sostenido que “la habilitación del
feriado judicial funciona a los efectos de asegurar el futuro ejercicio de un...
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