Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Septiembre de 2023, expediente FSA 014915/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

GIGENA, N.E. c/ ANSES s/

PENSIONES

Expte. N° 14915/2019

(Juzgado Federal N°2 de Jujuy)

ta, de septiembre de 2023.-

VISTO:

  1. - Que con fecha 28/12/22 el juez hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora en contra de ANSeS, revocando la resolución N°

    RNT-R 01023/19 del 16/4/19 y disponiendo que se le otorgue a la Sra. G. el beneficio de pensión por fallecimiento de su cónyuge, el Sr. Salvador S.B. desde el 16/4/19, con más los correspondientes intereses hasta el efectivo pago, conforme las pautas expuestas en los considerandos II y V.

    Impuso las costas por el orden causado y difirió la regulación de los honorarios profesionales para cuando se cuente con monto cierto a los efectos del cálculo.

  2. Que la demandada cuestiona que se haya acogido el reclamo de la actora tendiente a que se le otorgue el beneficio de pensión por el fallecimiento de su cónyuge, cuando de la prueba acompañada en el expediente no surge que haya existido real convivencia entre ellos ni que el causante contribuyera al mantenimiento económico de la Sra. G.. Afirma que quien demanda un beneficio tiene a su cargo la prueba de los requisitos legales para obtenerlo, lo que no sucedió en autos. Mantiene reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Corrido el traslado, la actora no lo contestó por lo que se le tuvo por decaído el derecho dejado de usar.

    CONSIDERANDO:

  3. Que de las constancias de la causa surge que la actora contrajo matrimonio con el Sr. Salvador S.B. con fecha 2/6/17, quien falleció el día 5/7/18.

    Asimismo, se desprende que el 12/9/18 se presentó ante la Anses requiriendo el beneficio de pensión y que su solicitud fue desestimada mediante resolución RNT-R 01023/19 del 16/4/19 por considerar el organismo previsional que no acreditó la real convivencia con la causante.

    Frente a ello, la actora se presentó en sede judicial promoviendo la presente a los fines de que se le otorgue el beneficio.

  4. Que la generalidad de los agravios con los que la demandada intenta objetar la decisión de grado no resulta idónea a los fines pretendidos,

    pues no constituye una impugnación en los términos del art. 265 del CPCCN

    que exige efectuar una crítica concreta y razonada de las partes de la resolución que considera equivocadas, o los defectos u omisiones del pronunciamiento que...

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