Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 11 de Noviembre de 2021, expediente FCB 042834/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “GIGENA, M.G. c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE SEGURIDAD - POL. FED. ARG. Y OTRO s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 11 días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

GIGENA, M.G. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO

DE SEGURIDAD - POL. FED. ARG. Y OTRO s/ SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(E.. N° FCB

42834/2017/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante del Estado Nacional,

en contra de la Sentencia dictada con fecha 24/06/2021 por el señor J. Federal Nº 1 de Córdoba, que en lo pertinente, resolvió: “…I) Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva conforme lo dispuesto en el Considerando

II. II) Rechazar la excepción de defecto legal en el modo de interponer la demanda en virtud de los fundamentos expuestos en el Considerando

III. III) Teniendo en cuenta la fecha de iniciación del litigio que data del 25/08/2017, el plazo bienal que solicita sea aplicado la accionante no ha ocurrido, por lo que corresponde rechazar la excepción de prescripción articulada IV) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. M.G.G., DNI 10.724.079, en contra del Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Policía Federal Argentina y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y, en consecuencia; a) atribuir carácter R. y B. a los Suplementos por “Zona” y “Función Policial Operativa”, creados mediante el dictado del Decreto.Nº 380/17 y sus modificarios, ordenando su incorporación al haber mensual de la actora con las retroactividades reclamadas y aportes previsionales sobre los haberes mensuales que resultaren incrementados; desde la fecha de vigencia del aludido decreto.

b) A los rubros que por este decisorio se mandan a abonar, deberá

Fecha de firma: 11/11/2021

Alta en sistema: 12/11/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

30351467#307626036#20211111131328570

adicionarse la tasa de interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30) días del B.N.A., todo esto desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago. A los fines de la liquidación de lo que se manda a pagar por este decisorio, se difieren los cálculos pertinentes para la etapa de cumplimiento de la sentencia,

planilla que deberá confeccionar el organismo autorizado a tales efectos en base a las pautas dadas y a los parámetros establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “ZANOTTI, OSCAR

ALBERTO C/ M° DEFENSA – DTO. 871/07 S/ PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FAA Y DE SEG.

(Z.115.XLVI del 17-04-12). - V) Imponer las costas a la demandada por el principio objetivo de la derrota (art. 68,

1er. Párrafo del Cº Procesal). Los honorarios de la parte actora se regularán de acuerdo a las pautas señaladas en la Ley de Aranceles 21839,

vigente a la fecha de la demanda. A tal fin se tendrán en cuenta la naturaleza del asunto, el carácter en que ha actuado, la etapa del proceso,

por lo que estimo justo fijarlos a la Dra. I.L.O., en el 11%

del monto total del juicio, con más el 40% atento el doble carácter de actuación, difiriéndose su cuantificación para cuando exista base económica para el cálculo. No se estiman los de la representación y asistencia letrada de la accionada, atento ser profesional a sueldo de la misma…

.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N..

El señor J. de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la representante del Estado Nacional, en contra de la Sentencia dictada con fecha 24/06/2021 por el señor J. Federal Nº 1 de Córdoba, que en lo Fecha de firma: 11/11/2021

    Alta en sistema: 12/11/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “GIGENA, M.G. c/ ESTADO NACIONAL -

    MINISTERIO DE SEGURIDAD - POL. FED. ARG. Y OTRO s/

    SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    pertinente, resolvió: “…I) Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva conforme lo dispuesto en el Considerando

  2. II) Rechazar la excepción de defecto legal en el modo de interponer la demanda en virtud de los fundamentos expuestos en el Considerando

  3. III) Teniendo en cuenta la fecha de iniciación del litigio que data del 25/08/2017, el plazo bienal que solicita sea aplicado la accionante no ha ocurrido, por lo que corresponde rechazar la excepción de prescripción articulada IV) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. M.G.G., DNI

    10.724.079, en contra del Estado Nacional, Ministerio de Seguridad,

    Policía Federal Argentina y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y, en consecuencia; a) atribuir carácter R. y B. a los Suplementos por “Zona” y “Función Policial Operativa”, creados mediante el dictado del Decreto.Nº 380/17 y sus modificarios, ordenando su incorporación al haber mensual de la actora con las retroactividades reclamadas y aportes previsionales sobre los haberes mensuales que resultaren incrementados; desde la fecha de vigencia del aludido decreto. b) A los rubros que por este decisorio se mandan a abonar, deberá adicionarse la tasa de interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30)

    días del B.N.A., todo esto desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago. A los fines de la liquidación de lo que se manda a pagar por este decisorio, se difieren los cálculos pertinentes para la etapa de cumplimiento de la sentencia, planilla que deberá confeccionar el organismo autorizado a tales efectos en base a las pautas dadas y a los parámetros establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “ZANOTTI, OSCAR ALBERTO C/ M° DEFENSA – DTO. 871/07 S/

    PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FAA Y DE SEG.” (Z.115.XLVI del 17-04-12). - V) Imponer las costas a la demandada por el principio Fecha de firma: 11/11/2021

    Alta en sistema: 12/11/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    objetivo de la derrota (art. 68, 1er. Párrafo del Cº Procesal). Los honorarios de la parte actora se regularán de acuerdo a las pautas señaladas en la Ley de Aranceles 21839, vigente a la fecha de la demanda.

    A tal fin se tendrán en cuenta la naturaleza del asunto, el carácter en que ha actuado, la etapa del proceso, por lo que estimo justo fijarlos a la Dra.

    I.L.O., en el 11% del monto total del juicio, con más el 40%

    atento el doble carácter de actuación, difiriéndose su cuantificación para cuando exista base económica para el cálculo. No se estiman los de la representación y asistencia letrada de la accionada, atento ser profesional a sueldo de la misma …”.

  4. De una breve reseña de la causa surge que la presente demanda fue iniciada por la Dra. I.L.O., en su carácter de apoderada de la Sra. M.G.G., persiguiendo que la asignación que percibe todo el personal en actividad de la Policía Federal Argentina con carácter no remunerativo y no bonificable desde el mes de junio de 2017, creada mediante el artículo 6 del decreto 463/2017

    como suplemento por ZONA y suplemento por FUNCION POLICIAL

    OPERATIVA, sea computada a su haber mensual como asignaciones remunerativas y bonificables. Solicitó se abonen las diferencias devengadas desde la creación del decreto, con sus respectivos intereses.

    Corrido el traslado de la demanda el Estado Nacional opuso excepciones y contestó, solicitando en definitiva se rechace la demanda, con costas.

    Presentados los alegatos por las partes, el A

    quo dictó la resolución apelada y bajo estudio en esta oportunidad.

    Fecha de firma: 11/11/2021

    Alta en sistema: 12/11/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “GIGENA, M.G. c/ ESTADO NACIONAL -

    MINISTERIO DE SEGURIDAD - POL. FED. ARG. Y OTRO s/

    SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

  5. En oportunidad de fundar sus agravios –

    el 11/08/2021- la parte recurrente cuestiona el decisorio en tanto ordenó la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por el Decreto 380/2017 y 463/2017, al haber mensual como remunerativos y bonificables, y...

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