Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 13 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 081073802/2007

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 81073802/2007 Mendoza, 13 de Setiembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 81073802/2007, caratulados: “GIGENA, JULIO C. S/ AMPARO C/ ACTOS DE PARTICULARES”, venidos del Juzgado Federal nº 2 de Mendoza.-

Que, a fs. sub 165, los Señores vocales integrantes de la Sala “A” de esta Cámara Federal de Apelaciones formulan su excusación para entender en la presente causa en la que se plantean cuestiones referidas a las retenciones salariales en concepto de impuesto a las ganancias de magistrados y funcionarios judiciales. Fundan su excusación en un interés-

al menos indirecto- en el resultado de los procesos (art. 17 inc. 2º en concordancia con el art. 30 del C.P.C.C.N.).

El tema requiere un reexamen de los motivos vertidos a la luz de lo dicho por la CSJN en la causa “Uriarte” de fecha 04/11/2015; donde el Superior Tribunal declaró la inconstitucionalidad del régimen de subrogaciones establecido por la ley 27.145, la Resolución Nro. 331/14 del Consejo de la Magistratura de la Nación, el art. 7 del Reglamento de subrogaciones de los Tribunales Inferiores de La Nación aprobado por Resolución nº 8/14 del Consejo de la Magistratura; disponiendo que hasta tanto el Poder Legislativo sancione un nuevo régimen, los Jueces Subrogantes deberán ser designados para el caso de Juzgados de primera instancia, de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1 inc. a) de la ley 26.376, y agotadas estas posibilidades deberá convocarse a un magistrado jubilado (art. 16 de la ley 24.018).

Dada la extensión de la significación de estos casos, que al alcanzar a todos los magistrados y/o cualquier profesional al que le pueda ser aplicada la normativa en cuestión, impide aplicar los mecanismos procesales de reemplazo de los jueces excusados debe salvaguardarse el Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8603949#188309557#20170913115239727 derecho a la jurisdicción dentro de un plazo razonable. Así, el Superior Tribunal in re “Moreno, Z.V. c/ Cuello, C. y otros s/ Daños y Perjuicios” del 18/12/2012 sostuvo “… 4º) Que en el examen de la cuestión que se presenta no cabe perder de vista el derecho de los litigantes a un proceso sin dilaciones indebidas, que supone la obtención de un pronunciamiento definitivo...

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