Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Septiembre de 2023, expediente Rc 126501

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.501 "G.J.R. C/ MARISAL S.A. S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPIÓN"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°8 del Departamento Judicial de Mercedes, en el marco de un juicio de prescripción adquisitiva, hizo lugar a la demanda entablada por J.R.G. contra M.S. y declaró adquirido el dominio sobre el bien objeto de autos desde el 31 de diciembre de 2010 (v. resol. de 29-VI-2017).

    Con posterioridad al dictado de dicho pronunciamiento, se presentó en autos el señor N.D.M., en carácter de síndico designado en la causa "M.S. s/ quiebra", de trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n°16, Secretaría 31, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y solicitó se declarara la nulidad de la sentencia (v. escrito electrónico de 27-V-2021).

    La señora jueza de grado hizo lugar al planteo y decretó la nulidad de todo lo actuado en autos (v. resol. de 26-IV-2022). A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelación del fuero departamental revocó el fallo, y en consecuencia rechazó la petición, imponiendo las costas a la parte incidentista (v. resol. de 14-IX-2022).

    Frente a lo así decidido, la firma accionada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de 29-IX-2022), el que fue concedido (v. resol. de 4-IV-2023).

  2. Con relación a la vía impugnativa que llega otorgada, corresponde señalar que, conforme ha sostenido esta Corte en reiteradas oportunidades, a los fines de lo dispuesto en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, el valor del agravio está representado para la parte recurrente por la valuación fiscal del inmueble objeto del presente juicio, sobre el cual, en definitiva, recae el interés puesto de manifiesto en el planteo incidental que fuera rechazado, a la fecha de interposición de la vía extraordinaria (conf. doctr. causas C. 122.525, "A., resol. de 19-XII-2018; C. 122.229, "E., resol. de 19-XII-2018, C. 122.885, "G., resol. de 23-X-2019; C. 125.311, "Sosa", resol. de 15-VII-2022 y C. 125.904, "Graca", resol. de 31-III-2023).

    Así, no obrando en autos la valuación del bien a la indicada fecha -año 2022-, y siendo carga de la parte interesada aportar los elementos necesarios para su determinación (doctr. causas C. 121.421, "D., resol. de 29-III-2017; C. 122.648, "Centurión", resol. de 19-XII-2018; C. 123.801, "C., resol. de 11-V-2020; C. 125.495, "B., resol. de 10-VIII-2022 y C. 125.798, "C., resol. de 31-III-2023),...

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