Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Junio de 2017, expediente CNT 021183/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 102.762 CAUSA Nº 21183/2014 SALA IV “GIGENA, CARLOS RAUL C/

PERTENECER S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 60.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 de junio de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 147/149- se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 159/162, que recibió réplica de la contraria. El perito contador apela por insuficientes sus emolumentos.

  2. La parte actora cuestiona que se haya desestimado la responsabilidad solidaria de la codemandada COTO CICSA sobre la base de lo previsto en el art. 30 de la LCT.

    Al respecto, cabe señalar que la sentenciante de grado basa su razonamiento en que las tareas de limpieza que cumplía el actor en el establecimiento de la codemandada COTO CICSA no hacían a la actividad normal y especifica propia de su establecimiento.

    Ahora bien, no es la primera vez que he tenido oportunidad de pronunciarme sobre el tema que nos convoca (v. mi voto en “M.P., C.M. c/ Clisa SD y Otro s/ Despido” SD 99.350 del 21/08/2015). Allí sostuve que esa actividad normal y específica hace posible lograr la finalidad de la empresa, ya sea que responda a la actividad del núcleo empresario como al cumplimiento de los trabajos que coadyuven a alcanzar ese objetivo. Por lo tanto, corresponderá

    distinguir entre las labores sin las cuales no es posible cumplir el objetivo que persigue la organización, de aquellas que no son necesarias a tales fines, es decir, resolver si se cumple ese presupuesto respecto de cada caso concreto.

    También se ha dicho que no cabe analizar si la actividad principal de la subcontratista encuadra en el objeto institucional o estatutario de la contratante, sino si se corresponde con la actividad Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20354431#182525922#20170628103933638 Poder Judicial de la Nación concreta a la cual ésta última se dedica en su establecimiento (conf.

    Tratado Jurisprudencial y Doctrinario -...

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