Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Octubre de 2017, expediente COM 033866/2015

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 33866/2015 - GIGARED S.A. c/ FO SUDAMERICANA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Juzgado n° 2 - Secretaria n° 3 Buenos Aires, 6 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

  1. 1. Apeló la demandada la resolución de fs. 653/54, mediante la cual el Sr. Juez a quo denegó su pretensión de imponer una multa a su contraria.

    El recurso fue fundado a fs. 684/87 y contestado a fs. 695/9. La actora por su parte apeló la distribución de costas decidida en el mismo resolutorio. Su incontestada memoria corre a fs. 681/2.

    1. La sanción del art. 45 Cpr., procede cuando existe evidencia de una conducta que desarrolla quien deduce pretensiones o defensas cuya falta de fundamento no puede ignorar, de acuerdo con pautas mínimas de razonabilidad; o se utilizan facultades procesales con el deliberado propósito de obstruir el desenvolvimiento del litigio o de retardar su decisión (Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil", T.I., págs. 51/52, Ed. A.P., Buenos Aires, 1979; esta S., in re: "D., R.E. y otro c/ Seminara Empresa Constructora S.A.I.I.C. y F.", del 06.07.95).

    Tales extremos no se aprecian configurados, pues que la accionante hubiera iniciado un nuevo proceso como consecuencia del desistimiento de esta acción, no es fundamento para subsumir su conducta en las previsiones de esa norma; aún cuando ello acaeció con anterioridad a que el a quo denegara su pretensión nulidificatoria y esta Sala decidiera sobre la cuestión. Si bien tal accionar puede ser reputado de prematuro, no permite concluir en el sentido Fecha de firma: 06/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  2. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA #27737978#185779467#20171006094331484 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B propuesto por la quejosa; esto es que la actora conocía la sinrazón de su planteo.

    Su proceder por el contrario, evidenció su interés de tutelar adecuadamente los derechos de su representada, ante la eventual suerte adversa de las pretensiones incoadas en autos.

    1. La accionante se agravió de que el Sr. Juez de la anterior instancia distribuyó las costas por su orden, por no haber mediado petición expresa sobre el punto.

      Asiste razón a la recurrente en orden a que al contestar el traslado del pedido de sanciones formulado por su contraria, solicitó su rechazo con costas (v. fs. 649).

      En razón de ello y en tanto la apelante resultó vencedora en la...

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