Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Marzo de 2017, expediente CIV 013409/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 013409/2012/CA001 JUZG. Nº16 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “G.A.J.J.C.R.L.M.C.S./ NULIDAD DE ESCRITURA”, EXPTE.

N° 13.409/2012, respecto de la sentencia corriente a fs. 440/49, el tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S., y A.J..

Se deja constancia que la Vocalía N° 8 se encuentra vacante desde el día 1° de junio de 2016 conforme decreto PEN N° 600/2016.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

  1. La sentencia hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y en consecuencia declaró prescriptas las acciones de nulidad de acto jurídico y de Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14620568#173412687#20170314125004745 daños y perjuicios interpuestas por el accionante.

    Contra dicho pronunciamiento trae sus quejas la parte actora a fs. 467/79, y deja pedido se revoque la decisión apelada con fundamento en que el juez a-quo confunde el momento de inicio del curso de la prescripción y que ha omitido considerar la existencia de la querella penal.

    Manifiesta en este sentido que la fecha de inicio computada por el anterior juzgador, no fue en realidad un verdadero intento de despojo por parte de la emplazada, sino que eso ocurrió recién al interponer la demanda de desalojo, pasados diez meses de aquella intimación.

    Sostiene además que la presente acción fue iniciada en tiempo y forma desde que lo hizo a menos de un año desde la última mediación, y aclara que se encontraba en trámite aun una querella criminal iniciada contra la emplazada, por lo que el término de la prescripción se encontraba suspendido.

    Se queja asimismo de que el sentenciante anterior declarase abstracto el reclamo de los daños y perjuicios derivados de la simulación.

    Sentado ello, por una cuestión estrictamente metodológica abordaré en primer lugar el tratamiento de la excepción de prescripción.

    Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14620568#173412687#20170314125004745 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

  2. Con relación al instituto de la prescripción, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que se trata de una institución de orden público que responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, poner fin a la indecisión de los derechos y consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo, disipando entonces las incertidumbres (CSJN, 29/8/55, JA 1955-IV-367).

    La prescripción liberatoria está

    definida por el art. 3949 del Código Civil como una excepción para repeler una acción por el solo hecho que el que la entabla, ha dejado durante un lapso de tiempo de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere.

    Supone la extinción de las acciones derivadas de un derecho por su abandono por el titular durante el término fijado por la ley.

    La prescripción requiere por lo tanto, estos dos elementos a) la inacción del titular; y, b)

    el transcurso del tiempo (conf. B., “Obligaciones”, pág. 11, t. II).

    Se trata de un medio para adquirir un derecho (prescripción adquisitiva), o bien de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo (prescripción extintiva o liberatoria).

    Ahora bien, la demandada al contestar la acción en su contra incoada opuso excepción de prescripción y de cosa juzgada.

    Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14620568#173412687#20170314125004745 Consideró la emplazada que la cuestión aquí planteada ya fue tratada en sede penal, cuando el accionante demandó al escribano y a su persona por el delito de estafa procesal, actuaciones en las que ambos imputados resultaron sobreseídos.

    Con carácter previo a tratar la defensa de prescripción planteada, precisaré

    unos breves lineamientos conceptuales.

    Entendemos por excepción a la oposición que el demandado formula frente a la demanda, bien como obstáculo definitivo o provisional a la actividad provocada, mediante el ejercicio de la acción, en el órgano jurisdiccional, bien para contradecir el derecho material que el actor pretende hacer valer, con el objeto de que la sentencia que ha de poner término a la relación procesal lo absuelva totalmente o de un modo parcial.

    Dicho de otra manera: cuando el demandado (pero también el actor frente a las peticiones del demandado) quiere paralizar la iniciativa del adversario, contraponiendo a los hechos que forman la base de la pretensión otros hechos que sirvan para modificar, impedir o extinguir los efectos jurídicos invocados, estamos frente a una "excepción"(cfr. F., E., "Código Procesal Civil y Comercial", Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1983, t. III, pág. 21).

    Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14620568#173412687#20170314125004745 Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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