Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 28 de Febrero de 2011, expediente 1170/2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº 1170/2007 GIESSO OSVALDO JUAN Y OTRO C/ CZER-

JUZG. Nº 6 N.H. Y OTRO S/ CESE DE USO DE

NOMBRE.

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de dos mil once reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “GIESSO OSVALDO

JUAN Y OTRO C/ CZERNICKI HILDA Y OTRO S/ CESE DE USO NOMBRE”,

respecto de la sentencia de fs. 1045/1053 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores A.S.G., R.V.G. y S.B.K..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor ALFREDO SILVERIO

GUSMAN dijo:

I.-O. y F.G. promovieron la demanda de autos contra la Sra.

H.C. y el Sr. H.G.P. a fin de que se los condenara a cesar en el uso no autorizado del apellido “GIESSO” y a resarcirle los daños y perjuicios ocasionados; importe que, según anunció en su escrito inaugural, resultará de las constancias probatorias a producir (confr. fs. 282/292). Fundó su pretensión en el hecho de que los demandados -según lo comprueba el acta notarial obrante a fs.16 y vta., y demás constancias glosadas a fs. 28, 30, 31 y 49- habrían utilizado ilegítimamente los signos cuyo USO OFICIAL

dominio pertenecen el coactor O.G. (confr. informe del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de fs. 801).

  1. Concluido el período probatorio, y agregados a la causa los alegatos de las partes (confr. fs. 1027/1032 y fs. 1034/1038), el señor Magistrado de primera instancia, en el fallo de fs. 1045/1053 vta., sobre la base de las constancias obrantes en el expediente,

    tuvo por acreditado el uso y titularidad de los registros propiedad de O.G.. En consecuencia resolvió que los accionados CZERNICKI y GRAND PONCET habían incurrido en infracción a los derechos marcarios de aquél y los condenó a cesar en el uso de las marcas “INMOBILIARIA GIESSO” y “ESPACIO HABITACIONALES GIESSO”.

    Además ordenó abonar al señor O.G. en concepto de daños y perjuicios derivados de ese ilícito la suma de $ 15.000 ($ 10.000 por lucro cesante y $ 5.000 en concepto de daño moral), con más los intereses según la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días, a computar desde la fecha en que se notificó el traslado de la demanda. En cambio, rechazó la acción con relación a la pretensión articulada por el Sr. F.G., con costas.

  2. Contra esa decisión se alzaron ambas partes. Los accionados formularon sus agravios –en conjunto- de manera oportuna en la pieza de fs. 1081/1085 vta., exponiendo en síntesis: a) Cuestionan la legitimación del señor O.G. para ser titular de los derechos que en este pleito se debaten. Sostienen que a la fecha en que ellos utilizaban las designaciones de referencia, todavía el premencionado no había adquirido el derecho marcario con relación a los referidos títulos. Agregan que recién ello ocurrió cuando el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, con fechas 9 de agosto y 1º de octubre de 2007, procedió a otorgar formalmente el registro de los signos cuestionados al señor O.G.. Consecuentemente, el registro de las marcas no existía al momento en que la sociedad de hecho se disolvió, ni tampoco lo tenía al momento en que se interpuso la demanda de autos; y b) Objetan la procedencia de los rubros lucro cesante y daño moral otorgados al señor O.G., como así también su cuantía, en orden a la escasa prueba que al efecto produjeron los actores.

    Por su parte, los demandantes, en la pieza que corre agregada a fs. 1089/1091 se agravian dado que: a) R. exiguos los montos fijados en la sentencia respecto del lucro cesante y del daño moral; b) El Juez rechazó la acción respecto del actor F.G.

    y...

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