Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 24 de Febrero de 2009, expediente 4.980/2008

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación PODER JUDICIAL DE LA NACION.

CNCom, D, 4980/2008. GIELCZYNSKY ISAAC DANIEL C/ DANTE

ALBERTO ALEJANDRO S/ EJECUTIVO. JUZGADO 9 (18).

Buenos Aires, 24 de febrero de 2009.

  1. El ejecutado apeló contra la sentencia de fs. 35/38, en cuanto rechazó la excepción de inhabilidad de título y mandó llevar adelante la ejecución (fs. 40/42; memorial contestado en fs. 44/47).

  2. El apelante se agravió en cuanto la señora J. a quo rechazó

    la excepción de inhabilidad de título formulada en fs. 24/25, defensa sustentada en el supuesto abuso de firma en blanco, y el defecto de falta de USO OFICIAL

    lugar de creación del cartular base de esta ejecución.

    El hecho de que el pagaré ejecutado hubiere sido llenado por el actor luego de su firma -tal la alegación del recurrente-, no obsta a su ejecución ni afecta su habilidad formal.

    Destácase al respecto que ninguna norma legal impone que los pagarés sean completados en un mismo acto (arg. dec. ley 5965/63:11 y 103),

    y la firma dada de tal forma, importó otorgar un mandato tácito para su llenado (conf. cciv 1016, 1869, 1873 y ccdtes.; CNCom, Sala A, 26.10.89,

    "M., R. c/M., L.A. s/ ejecutivo"; íd., 3.11.05,

    "Turco M.C. c/ P.D.H. s/ ejecutivo").

    El apelante no desconoció haber suscripto el pagaré; sólo alegó la existencia de un "abuso de firma en blanco", planteo que, como bien dijo la juez de grado y no fue eficazmente rebatido en el memorial, es inadmisible en el cauce del proceso ejecutivo (CNCom. Sala A, 20.2.07, "Neumáticos Goodyear S.R.L. c/ Lorenzo Larocca e hijos S.A. s/ ejecutivo"; Sala B,

    3.10.06, "Créditos del Norte S.A. c/ O' D., C.E. s/ ejecutivo"; Sala C,

    16.5.06, "Pitta, Á. c/L., M. s/ ejecutivo"; esta Sala, 6.3.95,

    "Distribuidora Quilmes S.A."; Sala E, 30.5.95, "P., A. c/ A.,

    P. s/ ejecutivo").

    De lo expuesto se concluye que al no haberse negado la suscripción del título quedó configurada la responsabilidad cambiaria de los firmantes, admitiéndose la cambial librada en blanco completada después (total o parcialmente), siempre que contenga la firma del creador (CNCom.,

    Sala A, 4.04.06, "L.R.F. c/ R.M. s/ ejecutivo").

    Con base en esas consideraciones, que la Sala estima per se suficientes para dar respuesta al pretendido agravio, corresponde confirmar el pronunciamiento de grado al respecto.

    Igual suerte correrá el cuestionamiento vertido con referencia a la invocada falta de enunciación del lugar de creación del pagaré.

    No se encuentra controvertido que el documento cuenta en...

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