Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Septiembre de 2014, expediente CAF 034171/2008/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA II Expte. nº 34171/2008 En Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer del recurso interpuesto en autos “G., S. L. c/ EN - PFA y otros s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia obrante a fs. 319/320 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor L.M.M. dijo:

  1. Que a fs. 2/25 el señor S.L.G., por derecho propio, promovió demanda por daños y perjuicios contra la Policía Federal Argentina, L.J.V. y M.T.S. de V., reclamando en concepto de indemnización el pago de la suma de $ 173.000 y lo que en más o en menos resulte de la prueba producirse.

    Para fundar su pretensión, sostuvo que sufrió una injusta detención y privación de la libertad como consecuencia del irregular accionar de los demandados y efectuó una descripción de los hechos acaecidos.

    Relató que el día 14 de agosto de 2005, siendo aproximadamente las 5:45 hs., en oportunidad de encontrarse con un grupo de amigos en la Plaza Olivera ubicada en la calle O., entre R. y Tandil, de la Ciudad de Buenos Aires, estaba tomando unas gaseosas y jugando a las cartas y cuando se alistaban para regresar a sus hogares, una persona armada y vestida de civil (Oficial Jefe retirado de Policía Federal Argentina L.J.V. corrió hacia ellos y también tres funcionarios policiales uniformados armados los rodearon.

    Expresó que mientras todos fueron recostados en el piso bajo amenazas, se dirigieron a uno de sus amigos (O.) y tomándolo del cuello le pegaron culatazos en la cabeza, asimismo se acerca una mujer (M.S. de Valenti esposa del antes nombrado) y al identificar a su amigo A.O. como “el que le había robado”), lo vuelven a golpear y en consecuencia pierde dos dientes produciendo un gran sangrado.

    Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1 Indicó que lo levantaron del suelo a patadas y al no ser identificado por la mujer, fue arrojado nuevamente al piso propinándole el señor V., patadas en la cara, cuello y espalda y pisándolo fuertemente. Precisó que el clima de hostigamiento, golpes y torturas descripto, duró aproximadamente 25 minutos.

    Alrededor de las 6:15 hs. arribó al lugar un móvil policial de la Comisaría nº 40 y tapándole las cabezas a él y a su amigo A. los subieron al patrullero y lo llevaron a la comisaría, ingresando a eso de las 7:00 hs.

    En la dependencia policial se procedió a tomarles fotografías, huellas dactilares, quitarles sus pertenencias, y luego de ello fueron alojados en dos calabozos distintos, sin permitirles, hasta ese momento, comunicarse con sus familias para informar lo que estaba pasando, destacando que en ese entonces el actor tenía 19 años de edad.

    Por los sucesos narrados se instruyó ante el Juzgado Nacional de Menores nº 2, Secretaría nº 4, la causa nº 11.325/2005 caratulada: “G., S.L. y otro s/ robo calificado por su comisión en lugar poblado y en banda”. Con fecha 20 de julio de 2007, en la causa mencionada, se sobreseyó a S. L. G.

    Por lo expuesto, considera que los demandados deberán responder por su actuación dolosa, no pudiendo desconocer las consecuencias dañosas de su accionar.

    En síntesis atribuye responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a la Policía Federal Argentina por ser el señor V. integrante de la misma, solicitando una indemnización en concepto de daño emergente, daño moral, daño psíquico, tratamiento psicoterapéutico y gastos generales, todo más intereses y costas.

    A fs. 59/70 los co-demandados L.J.V. y M.T.S. de V. sugirieron declinatoria y plantearon la excepción de prescripción de la acción y, subsidiariamente, contestaron demanda.

    Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA II Expte. nº 34171/2008 A fs. 88/93, la Policía Federal opuso excepción de prescripción y, en subsidio contestó demanda solicitando su rechazo, con costas a la contraria.

    Las respectivas defensas fueron contestadas por el actor a fs. 72/81 y fs. 95/100, indicando en ambas presentaciones que al promover una acción penal (previa a la civil), formuló expresa reserva de obtener la reparación de los daños y perjuicios sufridos.

  2. Que a fs. 314/315 vta. la señora F.F. dictaminó

    que correspondía hacer lugar a la defensa de prescripción opuesta, porque desde el 14 de agosto de 2005 y hasta el momento en que se interpusiera la acción (17 de diciembre de 2008 v. cargo de fs. 25 vta.), o incluso hasta el 11 de junio de 2008, fecha en que se celebrara la audiencia de mediación previa (fs. 29), se encontraba holgadamente excedido el plazo de dos años previsto normativamente.

    Para arribar a tal conclusión, en lo fundamental, tuvo en cuenta que:

    1. En atención al objeto perseguido y conforme ambas partes concuerdan, el plazo de prescripción de dos años previstos en el art. 4037 del Código Civil.

    2. El momento a partir del cual corresponde que se inicie el cómputo del plazo bienal previsto normativamente, es el 14 de agosto de 2005, fecha en la que sucedieron los hechos por los cuales el accionante pretende el resarcimiento que persigue la acción.

    Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 3 c) La reserva de lograr una reparación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR