Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Junio de 2019, expediente CCF 001120/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° CCF 1120/2011/CA1 “G. Emilce c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/ Accidente en el Ámbito Militar y Fuerzas de Seguridad”

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S. III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “G. Emilce c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/ Accidente en el Ámbito Militar y Fuerzas de Seguridad”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

I La Teniente Primero del Ejército, nombrada en comisión, E.G. –abogada en causa propia- demandó al Estado Nacional Ministerio de Defensa –Ejército Argentino- por la indemnización de los daños que había sufrido en el mes de mayo de 2001 mientras cumplía el curso de entrenamiento para formar parte del escalafón de especialidades y servicios de esa institución. Estimó

el resarcimiento en la suma total de $ 333.400, con más los intereses y las costas del juicio (fs. 46/61).

Los hechos pormenorizados de la causa fueron adecuadamente descriptos en la sentencia de grado (ver considerando II, fs.381/382), por lo que a ellos me remito brevitatis causae.

II El Juez de primera instancia admitió, con costas, la demanda con sustento en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Mengual” (Fallos 318:1959). Para fallar así, tuvo en cuenta que las lesiones sufridas por la demandante habían sido consecuencia de un accidente –calificado en sede judicial- como ocurrido “en servicio” por lo que resultaban aplicables los arts. 43, 1068, 1078, 1083, 1086 y 1113 del Código Civil. Condenó, entonces, a la accionada al pago de $ 114.000, intereses y costas (fs. 378/387).

Ambas partes apelaron la decisión (fs. 396 y 397, Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #16161582#238099546#20190628112829848 concesiones de fs. 398 y 403) y expresaron agravios a fs. 414/425vta.

y 427/433vta., dando lugar a la contestación de la actora de fs.

435/444.

El Ejército Argentino cuestiona la responsabilidad que le endilgó el juez. En tal sentido, manifiesta que la actora tiene “estado militar” y, por ende, se rige por la legislación especial a la que se sometió voluntariamente, la cual no contempla el resarcimiento de daños como el que reclama en este pleito; expone, además, que las afecciones tanto físicas como psicológicas no guardan relación con los actos del servicio; impugna la procedencia y cuantía de la indemnización, por último se agravia de la tasa de interés fijada y la imposición de las costas.

La actora, por su parte, pide que se incremente el monto de la condena y que se la excluya de la aplicación del régimen de consolidación de deuda, ley n° 25.344.

III Por una cuestión de orden lógico, corresponde tratar en primer lugar el agravio del demandado atinente a su responsabilidad.

A ese fin, es necesario tener en cuenta que la ley 26.944 de responsabilidad del estado no es aplicable al sub lite por dos razones independientes: en primer lugar, porque el accidente sufrido por la actora ocurrió antes de la sanción de dicho plexo normativo; con prescindencia de ello, la ley 26.944 no rige los conflictos en los que el Estado Nacional participa en su carácter de empleador (art. 10, segundo párrafo de la ley cit.; esta S., causa n°2605/10 del 31/05/2016).

Dado que los rubros reclamados remiten a conceptos y principios del derecho civil, cabe recordar que esta S. ha circunscripto la aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación a los hechos posteriores a su entrada en vigor (considerando V del voto de la doctora G.M. en la causa n° 11095/03 del Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #16161582#238099546#20190628112829848 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL-...

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