Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 30 de Agosto de 2019, expediente CIV 053052/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 53052/2016 GIBAJA, VIOLETA Y OTROS c/ RIVAS, C.E. s/CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS Buenos Aires, de agosto de 2019.- M Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver los recursos de nulidad y de apelación

interpuestos por la parte demandada a fs. 226 contra el auto regulatorio de fs. 221.

El memorial obra a fs. 232/234. A su vez la parte actora y la perito psicóloga

cuestionan el monto de los honorarios regulados a ésta última.

Cuando los agravios articulados pueden ser reparados por vía de apelación

no resulta admisible el recurso de nulidad (R., A.A., "Tratado de los

recursos ordinarios", T.2, pg. 692. Ed. A.. Buenos Aires, 1991; Morello Sosa

Berizonce Códigos Procesales..., TΕ III, p. 258/9, coment. art. 253, parágrafo III, I.

Ed. L.. E.. P.A.P., Buenos Aires, 1988 y sus citas). De allí, que

habrá de desestimarse la nulidad deducida, debiéndose tratar los agravios

esgrimidos.

No obstante la vigencia de la ley 27.423, en virtud de lo dispuesto por el

art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, las regulaciones de etapas

cumplidas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley se practican o

revisan de acuerdo a las disposiciones de la ley 21.839, modificada por la ley

24.432.

En casos como el de autos, donde la demanda es sin monto, a fin de

valorar los trabajos realizados, corresponde merituar la actividad desplegada por

la profesional interviniente y el tiempo dedicado que, aunque no sea decisivo en

las labores intelectuales, no deja de ser una pauta de relevancia a los fines

regulatorios (CNCiv., esta S., H.500.755 del 1552008, “Muguerza N. B. c.

Cons. de Coprop. Colombres 41/43 s. Denuncia de Daño Temido”).

En su mérito, este Tribunal

RESUELVE:

1) Rechazar la nulidad planteada

a fs. 226; 2) Confirmar el pronunciamiento de fs. 221. Costas de Alzada por su

orden atento a la falta de contradictorio (arts. 68 y 69 del Código Procesal). 3) En

atención a los trabajos realizados por la perito psicóloga LIC. LAURA

ELIZABETH...

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