Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Octubre de 2022, expediente CAF 036974/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

36974/2022 GIAVINO, N.C. c/ CPACF (EX 31817)

s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Buenos Aires, 14 de octubre de 2022.- MST

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por pronunciamiento de fecha 11 de mayo de 2022,

    la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, impuso al abogado N.C.G. (Tº 093

    Fº 840 CPACF) la sanción de multa contemplada en el art. 45 inc . c) de la Ley Nº 23.187 por el importe equivalente al 30% de la retribución mensual de un juez nacional de primera instancia en lo civil, por haber infringido deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía –

    art. 6, inc. e), de la Ley Nº 23.187 y art. 10, inc. a), del Código de Ética-.

    En primer término, se indicó que la causa se había iniciado en mérito de la comunicación cursada, el 21 de diciembre de 2020, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº 33, Secretaría Nº 63, en la cual –se señaló- se había transcripto la resolución dictada en dichas actuaciones el 20 de noviembre de 2020, que indicó: “…Que en la presentación del 25 de octubre del corriente año los coherederos N.J.Q.V. y ERNESTO RAÚL

    QUIROGA VERGARA, con el patrocinio letrado del Dr. Norberto C.

    Gavino, vertieron términos deplorables, imputaciones funestas,

    expresiones aciagas que lesionan los derechos humanos…”. También, se aludió al escrito del Dr. L.M.L. titulado “REPUDIA

    BANALIZACIÓN DEL HOLOCAUSTO. SOLICITA DESGLOSE

    DEL ESCRITO Y APLICACIÓN DE SANCIONES. SOLICITA

    PRONTO Y URGENTE DSPACHO.” y se citó la frase objeto de reproche: “nuestras hermanas están utilizando el famoso método de J.G. (el conocido Ministro de Propaganda del tercer Reich)

    Miente, miente, miente que algo quedará

    y con esa metodología pretenden menoscabar nuestra posición y reputación ante el tribunal y el Administrador”.

    Fecha de firma: 14/10/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Al respecto, se entendió que los términos vertidos por el profesional denunciado en la pieza procesal referenciada, se erigen como indecorosos, ofensivos y, por tanto, pasibles de reproche ético. Y, se observó que las disculpas ofrecidas por el Dr. Gabino, en oportunidad de contestar el traslado conferido por esa Sala del Tribunal de Disciplina,

    no conjura su imprudencia selectiva al momento de aducir lo que él consideraba una praxis inadecuada de la contraparte.

    Asimismo, se señaló: que la falta atribuida al matriculado encausado es grave en los términos del art. 28, inc. b), del Código de Ética ya que compromete deberes fundamentales del abogado en el ejercicio profesional, con trascendental importancia para el ejercicio de la abogacía; que corresponde graduar la sanción entre las previstas en los incs. c) y d) del art. 45 de la Ley Nº 23.187; que el profesional tiene más de 15 años de ejercicio profesional, lo que constituye un agravante –art.

    26, inc. 1, del Código de Ética- y; que no tiene sanciones disciplinarias anteriores, lo que constituye un atenuante –art. 26, inc. 2), del Código de Ética-.

  2. Que, el 27 de mayo de 2022, el abogado sancionado N.C.G. interpuso recurso de apelación contra la decisión precedentemente individualizada.

  3. Que en tanto, por escrito de fecha 7 de septiembre pasado, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contestó

    el traslado conferido respecto del recurso de apelación articulado en autos.

  4. Que, preliminarmente, es oportuno recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (confr.,

    CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390;

    297:140; 301:970; esta Sala, in rebus: “ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº

    Planificación s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 29/5/2008;

    Fecha de firma: 14/10/2022

    ...

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