Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Septiembre de 2017, expediente CNT 030517/2012

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 30517/2012/CA1 JUZGADO Nº 78 AUTOS: "GIASONE CARLOS ALBERTO c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. s/ DESPIDO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 del mes de septiembre de 2017.-

VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud de lo dispuesto a fs. 1325, y; CONSIDERANDO:

Que la Sala X de esta Cámara se inhibió de entender en el recurso, con fundamento en el dictamen del F. General, por considerar que la cuestión debatida en estas actuaciones guarda una íntima conexidad sustancial con las que tramitaron ante esta S., en el expediente que entre las mismas partes tramitara bajo el número 1385/2008.

Tal como sostuviera la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la admisión del “forum conexitatis” estatuido en el artículo 6 del CPCCN, posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de causas vinculadas entre sí, su aplicación constituye una excepción a las reglas generales que determinan la competencia aplicable al caso e importa el desplazamiento de la jurisdicción natural en favor de otro juez, lo cual obedece a la conveniencia de concentrar ante un solo tribunal todas las acciones vinculadas a una misma relación jurídica (Fallos 328:3903; 329:3925; 331:744, entre muchos otros).

Este criterio, fue expuesto por la Sala X al inhibirse de actuar en la causa “G., D.L. c/IndustriasL. de Argentina s/Medida Cautelar”

(Expte. 19579/2915), en la inteligencia de que no se configuraba el forum conexitatis si en el primer expediente se peticionó la suspensión de los efectos de varios despidos aplicados por la empresa y en el segundo se reclamó la nulidad de un despido producido con posterioridad a la reinstalación del trabajador.

Fecha de firma: 12/09/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20391102#188124816#20170912085904004 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 30517/2012/CA1 Ahora bien, el mismo argumento utilizado por la Sala X en aquella oportunidad, debe aplicarse en el presente.

En efecto, tanto el “forum conexitatis” como el principio de la “perpetuatio jurisdiccionis” no se establecieron en función del órgano sino de las circunstancias personales de los magistrados, buscando que las causas sean resueltas por un mismo juez, a los efectos de mantener un criterio uniforme.

O., en este sentido, que el...

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