Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 9 de Diciembre de 2009, expediente 3657/06

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009

Causa n° 3.657/06 G. de R.M.J.. n° 6 I. c/ HSBC Bank de Argentina Secr. n° 12 SA s/ sumarísimo Buenos Aires, 9 de diciembre de 2009.-

VISTO: el recurso de apelación deducido en subsidio por la actora a fs. 130/132bis,

replicado a fs. 137/139, contra la resolución de fs. 129; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el sub lite, a fs. 102/103 vta. el señor juez de grado hizo lugar a la demanda interpuesta en contra del HSBC Bank Argentina y condenó a esa entidad a pagar a la actora la suma que surja de convertir el depósito en dólares a $1,40 por dólar,

    más la aplicación del CER hasta el efectivo pago y la suma de los intereses devengados a una tasa anual del 4% no capitalizable, debiendo computarse como pagos a cuenta las extracciones mencionadas en la pieza inicial.

    Este fallo quedó firme, puesto que el recurso de la demandada no fue fundado en plazo (ver fs. 112). La actora liquidó la deuda de su contraria en la suma de $27.309, 20 (ver fs. 104), lo cual fue impugnado por el banco, que formuló su propia cuenta (ver fs. 118/121).

  2. ) En el referido pronunciamiento de fs. 129, el a quo hizo lugar la impugnación formulada y aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación efectuada por la demandada.

    Para así decidir, señaló que el propio fallo “M.” citado en la sentencia había establecido que el monto resultante de aplicar sus pautas no podía exceder el remanente a ejecutar, de acuerdo con los valores vigentes en el mercado libre de cambio,

    y que la cuenta de la accionante superaba ese tope.

  3. ) Así planteada la cuestión, conviene precisar el fallo final de esta causa no aludió a un supuesto límite pecuniario, sino que expresamente dijo que el CER y los intereses debían calcularse hasta el efectivo pago. Y es evidente, además, que la liquidación de la entidad bancaria no respeta sus pautas pues directamente convirtió las sumas involucradas –depósito y extracción- a la cotización del dólar en el mercado libre de cambios.

    De modo tal que la resolución apelada, al aceptar la impugnación de la demandada y la liquidación por ella confeccionada, se aparta del pronunciamiento firme y debe ser dejada sin efecto.

  4. ) A mayor abundamiento, conviene precisar que según surge del fallo “M.” el hito final de los accesorios del capital del depósito pesificado a $1,40 –

    CER y réditos- es la fecha del efectivo pago (conf. lo resuelto por esta S., causa 3.947/04

    del 4.11.08; C.. Cont. Adm. Fed., S.I., in re “S.H.A.”, del 1.12.08,

    entre otros). Y la referencia...

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