Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 2017, expediente 120841

PresidentePettigiani-Kogan-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de marzo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., N., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 120.841, "G., E.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 53.289 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 19 de febrero de 2013, rechazó el recurso homónimo interpuesto por el defensor particular de E.G. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 1 de Dolores que lo condenó a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por ser en poblado y en banda, y a la pena única de catorce años de prisión comprensiva de la anterior y de la de siete años de prisión, accesorias legales y costas impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 de la Capital Federal en causa 513, por los delitos de robo agravado por el uso de armas, tenencia ilegítima de arma de guerra y encubrimiento, todos en concurso real entre sí, y de la de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 9 de la misma ciudad en causa 1923, por ser partícipe secundario del delito de robo agravado por tratarse de mercadería en tránsito, manteniendo su declaración de reincidencia (fs. 72/81).

Frente a lo así resuelto, los defensores particulares -doctor G.F.S. y doctora M.S.-, dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 118/152), el que fue concedido por resolución de esta Suprema Corte de fs. 157/158 vta.

A fs. 160/164 vta. dictaminó el señor S. General, quien aconsejó que el recurso sea rechazado. A fs. 165 se dictó la providencia de autos. Hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente cuestión

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. Los recurrentes formularon tres agravios. Sostuvieron que el hecho que fue encuadrado como robo debió calificarse como hurto simple. Asimismo afirmaron que el delito quedó como tentativa. Criticaron además que se haya unificado la condena de autos con la de un hecho cuya pena habría vencido.

    Consideraron que no fue procedente subsumir el delito contra la propiedad en los términos del art. 167 inc. 2 del Código Penal, y señalaron que debió calificarse a la luz del art. 162 del Código citado en grado de tentativa (fs. 133 vta./134).

    Tacharon de arbitraria y absurda la valoración que se hizo de la prueba como para tener por acreditada la fuerza en las cosas, como así tampoco de la descripción fáctica surge que su asistido haya tenido la posibilidad de disponer de ella.

    Añadieron que si se admitiera este reclamo sería necesario disminuir la pena a un mes y quince días de prisión, como también la pena única a cuatro años, un mes y quince días de prisión (fs. 134/134 vta.).

    Afirmaron que en el caso se violó el principio de inocencia y su derivación en elin dubio pro reo, por prescindirse...

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