Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Septiembre de 2017, expediente CNT 021121/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 21.121/2014/CA1 (42.065)

JUZGADO Nº: 39 SALA X AUTOS: “GIARDINO ARIEL HERNAN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 8/9/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia de fs. 118/119 (y aclaratoria de fs. 127) interpuso el actor a fs. 123/125, sin merecer réplica contraria.

  2. ) La magistrada que me ha precedido rechazó en su totalidad la acción instaurada al considerar que no resultó demostrado en el caso que el actor fuera portador de secuelas incapacitantes de origen laboral.

    El demandante se agravia de la decisión, aunque el contenido del memorial recursivo no posibilita revertir la solución adoptada en la instancia anterior.

    Me explico. Para comenzar aprecio oportuno destacar que arriba firme a esta instancia que las codemandadas en autos (Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y Galeno ART S.A. ) quedaron incursas en la situación de “rebeldía” procesal Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20355610#187863209#20170908081100988 contemplada por el art. 71 de la L.O. ante la falta de contestación de la demanda interpuesta (ver fallo a fs.).

    Apuntado lo anterior y en cuanto al factor laboral invocado por el accionante como causante de las afecciones denunciadas, el actor relató en su escrito de inicio que realizaba sus labores en el “Centro Médico” de la calle Z. 2488 de esta ciudad y que sus tareas consistían en controlar el ingreso del personal de la clínica, revisar bolsos y demás pertenencias del personal dependiente del lugar, recorrer los pisos, habitaciones y escaleras del aludido establecimiento médico y que también debía “entregar los cuerpos de los fallecidos”, entre “otras tareas que le demandaban esfuerzos psicofísicos” (ver fs. 10/vta.).

    Refirió asimismo en dicha oportunidad (ver fs. 10vta.) que “en el control de ingreso permanecía en bipedestación constante, como también a los fines del recorrido diario por escaleras de la sede de la empleadora, subía y bajaba escaleras permanentemente, ocho pisos, durante casi todos los días de la semana” y que además “entre otras tareas, entregaban los cuerpos de los muertos realizando esfuerzos de distinta consideración, aproximadamente, pesos de 70-90 kilogramos” (sic).

    Ahora bien, en el peritaje médico de la causa (ver fs. 64/67) el experto designado luego de evaluar los antecedentes de la causa, los estudios médicos efectuados y practicar examen clínico al actor informó que presenta “una vértebra de transición, sacralizada y con...

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