Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Diciembre de 2022, expediente CIV 064263/2021

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

G., R.C.c.M., C.M.s.. EXPTE. N°

64263/2021 -J.81- (G.Y.)

RELACION N° 064263/2021/CA001

Buenos Aires, diciembre 14 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento de esta Sala a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por el alimentante el 14 de julio de 2022 –fundado el 8

    de agosto de 2022-, cuyo traslado fue contestado por la demandante el 9 de agosto de 2022 y por el Ministerio Público Tutelar de Cámara el 12 de diciembre de 2022, contra la sentencia del 8 de julio de 2022, en tanto establece que “…C. M. M.

    deberá abonar mensualmente en concepto de pensión alimentaria a favor de B. M., la suma mensual de $

    40.000 más los rubros que actualmente aporta (establecimiento escolar, matrículas,

    fonoaudióloga, Club Ferrocarril Oeste y aportes derivados a la obra social). La suma en efectivo se incrementará proporcionalmente al aumento del establecimiento escolar”.-

  2. Antes de adentrarse al análisis de los planteos formulados por el recurrente, y en virtud de los términos en que aquellos fueran realizados, es necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad,

    sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F

    Fecha de firma: 14/12/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED

    18-780, sum. 29; CNCiv., sala D en RED, 20-B-1040,

    sum. 74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-677

    -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-

    B-1040, sum. 73; SC Buenos Aires en ED, 105-173,

    entre otras).-

  3. Es dable señalar que en lo que hace a la valoración de la prueba producida en el proceso de alimentos, no es necesario que la misma sea directa de los ingresos del alimentante o de su patrimonio, sino que basta con un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar el monto de la pensión. La prueba del caudal económico del alimentante, puede surgir de la prueba directa en su totalidad, o en parte de prueba directa y de indicios sumados, o de presunciones exclusivamente, siempre que reúnan las condiciones de eficacia que le son propias,

    aunque valoradas con criterio amplio, en favor de la pretensión del demandante (conf. C.,

    C. “Código Procesal Civil y Comercial Anotado”, T° II, pág. 280; CNCiv., esta Sala, R.

    34.299 del 23/2/88; íd., íd., R. 186.317 del 11/3/96; íd., íd., R. 591.569 del 14/2/12).-

    Establecido ello, deviene necesario indicar que el 9 de septiembre de 2021 se fijó una cuota provisoria de alimentos a favor del hijo de las partes en la suma de Pesos Veinte Mil ($

    20.000). El menor tiene 8 años de edad y su cuidado recae en forma igualitaria entre los progenitores.-

    En este punto, la actora refiere que “el régimen de comunicación es abierto y no hay impedimento alguno para la reciprocidad en las Fecha de firma: 14/12/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    visitas y cuestiones afines” (sic.), mientras que el alimentante postula que “…el cuidado personal de B. es compartido. El menor vive conmigo 3

    días de la semana y 4 con la madre, y a la siguiente semana a la inversa, 4 días conmigo y 3

    con su madre” (sic.), extremo este que no niega aquella en sus presentaciones del 1 y 12 de octubre de 2021.-

    B. asiste a la fonoaudióloga,

    quien informa el 29 de octubre de 2021 que “…es atendido por mí desde el 20/7/2021. La modalidad del tratamiento fonoaudiológico es de una sesión virtual semana. Cada sesión de un valor de pesos 1600; las mismas han sido abonadas por el Sr.

    C.M.…”.-

    A su vez, “Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación” de cuenta el 8 de marzo de 2022 que “…el grupo familiar referido (V.

    G., F. –hija de la actora-, M., C. M. -en su carácter de concubino- y M. G., B. -hijo de las partes-) cuenta con la cobertura del plan superador ACCORD 310, cuyos valores para el mes de marzo de 2022 fueron los siguientes: -Afiliada titular $ 14.037,00 -Concubino $ 14.037,00 -

    Primer hijo $ 5.629,00 -Segundo hijo $ 4.700,00.

    Asimismo, se informa que la Sra. G. y el Sr. M.

    han realizado el trámite unificación de aportes dispuesto mediante la Resolución Nº 362/2009 de la Superintendencia de Servicios de Salud. Conforme a lo expuesto, para la cobertura del plan de salud del grupo familiar referido, la afiliada titular G. R. C. deriva sus aportes del empleo que posee en el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, y el Sr. M., C. M. deriva aportes de sus empleos en el Fecha de firma: 14/12/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS y la ASOCIACION DEL

    FUTBOL ARGENTINO. Por último, se informa que los aportes recibidos por parte de los empleadores de los referidos afiliados alcanzaron a cubrir el valor de la cuota del grupo familiar correspondiente al mes de marzo de 2022, por lo cual no se debió abonar suma alguna para cubrir el costo de la misma. Para el supuesto de que en alguno de los meses los aportes que se deriven no alcanzaren a cubrir el valor del plan superador contratado, mi mandante facturará el valor diferencial que exista entre los mismos y el costo del plan ACCORD 310 del grupo familiar”.-

    El Club Ferro Carril Oeste comunica el 1 de diciembre de 2021 y el 17 de enero de 2022

    que “…el alumno B. M. G… asiste al Instituto Club Ferro Carril Oeste y se encuentra en 2 Grado.

    Monto de la cuota mensual $17440.- (el alumno posee un descuento en la cuota y pagan $10464).

    Monto de Matrícula $16900. Monto de Comedor $6200.

    La persona que abona la cuota es el Sr. C. M.…

    cuota materiales $2000.- y taller $250… realiza la actividad de Taekwondo cuyo arancel asciende a la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) y la cuota social de nuestra institución para dicha categoría asciende a la suma de UN ML TRESCIENTOS CINCUENTA

    ($ 1.350). Los montos antes referidos son abonados por el padre Sr. C.M..-

    A su turno, la actora manifiesta que es directora de una institución escolar pública de la Ciudad de Buenos Aires (ver escrito del 12 de octubre de 2021). Al respecto, el Gobierno local informa que aquella se desempeña desde el 22 de febrero de 2021 como directora de inicial interina Fecha de firma: 14/12/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    en el Jardín de Infantes Integral 1/12°,

    percibiendo al mes de octubre de 2021 la suma neta de $ 137.769,98.-

    La demandante convive con el menor en un departamento que alquila, cuyo canon locativo asciende a la suma de $ 71.500 para el tercer semestre del contrato (1/5/2022 al 1/11/2022) y a la de $ 87.750 para el último (1/12/2022 al 30/4/2023).-

    En idéntica situación habitacional se encuentra el emplazado, quien mantiene una relación locativa respecto del bien sito en la Av.

    Avellaneda 1389, Piso 9 “B”, de esta ciudad, por el que abona un alquiler de $ 26.000 mensuales,

    con ajustes anuales según lo establecido por la actual ley de alquileres.-

    El alimentante presta servicios profesionales y técnicos para la realización de prácticas deportivas (ver contestación de la A.F.I.P. del 10/11/202).-

    En este punto, “Club Atlético Boca Juniors” da cuenta el 4 de octubre de 2021 que ingresó a dicha institución el 1 de agosto de 2007, percibiendo un sueldo bruto al mes de septiembre 2021 de $ 205.491,20, con más un “Plus Futbol Femenino” de $ 86.200. Asimismo, informa el 23 de noviembre de 2021 que “…su remuneración neta de los últimos 3 meses: Agosto 2021 $188.449,00,

    Septiembre 2021 $184.992,00, Octubre 2021

    $176.873,00”.-

  4. Habiéndose analizado la prueba rendida en la causa, corresponde señalar que este Tribunal ha dicho que la existencia de hijos hace asumir un deber ineludible para con ellos y para Fecha de firma: 14/12/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    con la sociedad toda, atento a que a ésta le interesa sobremanera el resultado de su formación (conf. CNCiv., esta Sala, R. 65.791 del 5/7/91;

    íd., íd., R. 174.729 del 23/10/95; íd., íd., R.

    102362/2010/CA001 del 13/5/14, entre muchos otros).-

    No obstante ello, el establecimiento de la pensión alimentaria no ha de ser mero corolario de la...

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