Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Febrero de 2020, expediente CNT 061235/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 61235/2012/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 84041

AUTOS: “GIARDINI, O.A.C. GENERAL DE AUTORES

DE LA ARGENTINA ARGENTORES DE PROTECCION R S/DESPIDO “ (JUZG.

Nº 23).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de FEBRERO de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR ENRIQUE

NESTOR ARIAS GIBERT dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda en todas sus partes apelan ambas partes a mérito de las presentaciones recursivas obrantes a fs.

622/623(demandada) y a fs. 625/630(actora) obteniendo únicamente réplica de la contraria la citada en segundo término según fs. 635/636. A su vez, por sus honorarios se quejan la perito contadora y la ex representación letrada de la demandada. (v fs. 633 y fs.638).

La parte actora se queja en primer término por cuanto en la sentencia de origen la “a quo” consideró que la relación laboral invocada no había sido probada.

Sostiene en su tesis que yerra el judicante por cuanto los testigos que depusieron en la causa propuestos por su parte probaron la modalidad utilizada por la accionada y sin embargo éstas fueron descartadas por la sentenciante, en un caso por resultarle incongruente con el relato inicial ( v. testigo CASTEZ a fs. 523) y luego entre sí (v.

testigo CABAÑA a fs. 526) .

No soslayo los argumentos expresados en el escrito recursivo y es cierto que en el análisis de la prueba testimonial, determinadas circunstancias comunes a las relaciones laborales, no pueden ser presupuesto del análisis de la credibilidad de los dichos del testigo sino, por el contrario, elementos a ser tenidos en cuenta como circunstancias que permiten analizar las inconsistencias de los dichos emitidos. En otras palabras, la existencia de vínculos que surgen de las generales de la ley no está a priori del análisis sino que juega a posteriori del mismo para relativizar las conclusiones.

Tampoco es posible que el juez presuponga que los testigos, por tener un determinado ánimo mientan respecto de los hechos percibidos por sus sentidos o tengan alucinaciones pues el principio de inocencia impide aplicar la primera de esas presunciones y la presunción de habilidad de los adultos hasta su declaración de insania,

la segunda.

Fecha de firma: 20/02/2020

Alta en sistema: 28/02/2020 1

Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

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