Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Mayo de 2018, expediente CIV 033181/2002/CA002

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 33181/2002. G.H.A. s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, 23 de mayo de 2018.- NR fs. 489 AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 103.-

En lo que se refiere a la base regulatoria, es de señalar que el art. 24 del Arancel establece que “en los procesos sucesorios, el monto será el valor del patrimonio que se transmite y el honorario será el que resultare de la aplicación del artículo 7, primera parte, reducido en un 25%.- Sobre los gananciales que correspondieren al cónyuge supérstite, se aplicará el 50% del honorario que correspondiere por aplicación del art. 7 reducido en un 25%,..”.-

A tenor de los agravios, cabe referir que si bien los bienes gananciales de la cónyuge supérstite no integran el haber hereditario, en tanto ésta no los hereda sino que los retira en su carácter de socia, por la disolución de la sociedad conyugal producida por la muerte del causante deben computarse en la base regulatoria.-

Por el contrario asiste razón a los quejosos en cuanto a la que la Dra. M. ha cumplido únicamente y en su totalidad la segunda etapa prevista por el art. 43 del Arancel a poco que se observe que la apertura del sucesorio tuvo lugar en agosto de 2002 con motivo de la tarea profesional desarrollada por otro letrado (cfr. fs. 1/54 y proveído de fs. 39), mientras que las presentación de la beneficiaria, de fecha posterior (ver 55/66) derivó en la acumulación allí decretada (fs. 67 auto de fecha 01/07/2004).-

En cuanto a lo demás, se destaca que los autos regulatorios resuelven únicamente sobre el monto de la suma correspondiente a la remuneración por las tareas realizadas, pero nada deciden sobre el derecho a esos honorarios ni sobre la procedencia y forma de su Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14889253#206721814#20180522123026306 cobro, cuestiones que deben sustanciarse y resolverse con motivo de la ejecución de honorarios (cfr. D., C., en Highton-Arean, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…”, T. 9, pág. 57, ed. H., Buenos Aires, 2008), por lo que, dichas cuestiones deberán ser planteadas, en su caso, en la etapa procesal oportuna.-

Sentado lo anterior, y a fin...

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