Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Noviembre de 2023, expediente COM 023514/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

GIARDINA, S.S. c/ OHRWASCHEL, M. TOMAS s EJECUTIVO LMC

EXPEDIENTE COM N° 23514/2022

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2023.

Y Vistos:

  1. Apeló la parte demandada la resolución de fs. 58/59

    mediante la cual la magistrada de grado rechazó la excepción de inhabilidad de título introducida y mandó llevar adelante la ejecución en los términos allí

    señalados.

    El memorial de agravios luce en fs. 62/66 y fue respondido en fs. 68/70.

  2. Más allá de la diversa fundamentación esgrimida por el apelante, a tenor de cuanto emerge de la documental agregada (fs. 57),

    asiste razón al recurrente.

    En efecto, el art. 101, inc. 6° del Decreto Ley 5965/63 dispone "... indicación del lugar y de la fecha en que el vale o pagaré han sido firmados...".

    En las presentes actuaciones se pretende accionar ejecutivamente mediante el documento (pagaré) digitalizado en fs. 57 en el que se ha omitido la designación del lugar y de la fecha de creación.

    Si bien la primera de las omisiones no obstaría en principio a la ejecución -previa preparación de la vía ejecutiva- (CNCom. en pleno del 22.09.1981, "K.M.c.W.D., ED 95-641), la última de ellas perjudica la validez del documento como papel de comercio,

    por la falta de un requisito esencial (art. 101 inc. 6º y art. 102 del Decreto Ley 5965/63 ).

    Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Esto es así, porque la fecha (día, mes y año) de creación, es requisito dispositivo que no puede ser sustituido ni integrado por otros elementos; y la falta de fecha de otorgamiento hace perder al documento el efecto cambiario, cualquiera sea la forma en que se expresó su vencimiento (CNCom, S.B., 1.11.02, "V.E.O.c.M.R.F. y otro s/ ejecutivo"; íd. Sala A, 17.5.02, "B.G.c.A.M. s/

    ejecutivo"; íd. Sala A, 27.6.06, "Delicias Forestaciones SA c/ Guasco Cesar s/ ejecutivo"; estra S.F., 22/3/2011, "Afrofum SA c/Grane J.A. s/

    ejecutivo).

    Debe recordarse que de acuerdo al principio de "completitividad" aplicable al pagaré, el título debe bastarse a sí mismo, ser autosuficiente y contener todas las relaciones y todos los derechos emergentes de él; por lo que el pagaré que carece de fecha de emisión es inválido, ya que falta un requisito esencial según lo prescribe la norma ya citada.

    1. a ello, que la importancia de la fecha de emisión del pagaré se manifiesta respecto de la capacidad del librador, el cómputo de los plazos para la presentación (art. 36), la prescripción (arts. 96 y 97),

    etc..

    En razón de ello y siendo que el instrumento base de la presente ejecución carece de la fecha de creación, omisión ésta que no puede ser suplida con la certificación de firmas agregada (v. fs. 57), cupo rechazar la presente ejecución (cfr. esta S.F., 3/12/2009, "R.Z. c/ T.J.L. s/ ejecutivo").

  3. Por lo expuesto, se resuelve: revocar lo resuelto en fs. 58/9,

    con costas de ambas instancias a la actora...

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