Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Noviembre de 2022, expediente CIV 089647/2021/CA002

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

89647/2021

GIARDELLI, D.E.c.G., EVELYN DACIL

s/DIVORCIO

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

Son elevadas estas actuaciones para tratar el recurso interpuesto por la Dra. D.N.M., letrada patrocinante del señor G., contra la resolución de fecha 5 de septiembre de 2022, en la que se regularon sus honorarios en 10 UMA.

La Dra. Mercado, en tal carácter, presentó la demanda de divorcio, sin propuesta de convenio regulador, y solicitó el desglose de la contestación de la contraparte por extemporánea, lo cual fue proveído favorablemente a su parte el 3 de marzo de 2022.

A los efectos de la regulación, no se contemplará, en cambio, la contestación a los planteos introducidos por la Sra.

G. en el escrito que fue eventualmente desglosado, pues dicha actuación resultó inoficiosa, en tanto no se había corrido traslado del mismo, por no cumplir con los recaudos formales que luego determinaron la orden de desglose.

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de la actuación de la Dra. D.N.M., la circunstancia de que se trata de un proceso sin contenido pecuniario;

lo dispuesto por los artículos 1, 16, 19 y 51 de la ley 27.423 y el valor de la UMA establecido por la Acordada N° 25/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se elevan los honorarios regulados a su favor a 12 UMA, equivalentes al día de la fecha a pesos ciento veinticuatro mil ochocientos ($ 124.800).

Fecha de firma: 04/11/2022

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Por la sustanciación del recurso resuelto el 19 de abril de 2022, se establece su retribución en pesos siete mil doscientos ochenta ($ 7.280) (art. 30 ley 27.423).

Regístrese y devuélvase, encomendándose al juzgado de grado proveer las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes. H. saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. Se deja constancia de que la Vocalía N° 10 se encuentra vacante.

GABRIEL GERARDO ROLLERI

MAXIMILIANO LUIS CAIA

Fecha de firma: 04/11/2022

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

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