Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Febrero de 2023, expediente FGR 003080/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Giaquinto, M.S. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo ley 16.986 (FGR 3080/2021/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 28 de febrero de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia definitiva;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la sentencia apelada rechazó el planteo de la demandada para que la cuestión fuese declarada abstracta, admitió la acción de amparo interpuesta por la actora contra la Administración Federal de Ingresos Públicos y decidió la inconstitucionalidad del actual art.82 inc.c) de la ley 20.628 (t.o. por decreto 842/19),

    ordenando el cese del descuento por Impuesto a las Ganancias, bajo apercibimiento de imponer astreintes.

    Para así decidir, el magistrado tuvo en cuenta lo resuelto por la CSJN en “Calderale, L.G. c/

    ANSES s/ reajustes varios” (CSS 17477/2012/CS1, del 01/10/2019), como también por esta cámara en “Rivera,

    M.M. y otros c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo ley 16.986” (FGR

    29116/2017/CA1).

    Con relación a la incidencia del dictado de la ley 27.617 en el reclamo de la parte accionante, juzgó que de las constancias agregadas en el expediente no surgía que esa parte se encontrara alcanzada por el beneficio impositivo fijado por aquella, además de entender que tampoco había demostrado el organismo fiscal demandado que Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #35479657#357723534#20230228115006041

    así fuera, considerando, asimismo, que es quien cuenta con las herramientas administrativas para hacerlo.

    Impuso las costas a esa parte y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

  2. ) Que en el recurso la apelante sostuvo, en primer término, que el pronunciamiento cuestionado afecta el principio de legalidad tributaria por cuanto el magistrado omitió aplicar la ley 27.617, mediante la que el Congreso ratificó la voluntad de gravar con esa gabela a la clase pasiva, aunque estipulándole una mayor protección ya que “exceptúa del pago del mismo a quienes por el monto de sus haberes considera vulnerables” y que,

    en el caso particular de la actora, dado los montos de sus haberes, quedaría excluida del pago del impuesto.

    Adujo, además, que a través de su sanción el Poder Legislativo se hizo eco de lo encomendado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “G.”

    e instó que esta alzada “recepte el cambio legislativo y adecúe la jurisprudencia de dicho Tribunal de Alzada a la nueva situación normativa”.

    En otro apartado solicitó que las costas fuesen impuestas por su orden dado que la AFIP actuó conforme a derecho y es su función velar por el cumplimiento de los principios tributarios, como también controlar que la conducta de los contribuyentes se ajuste a las normas dictadas por el Congreso de la Nación.

    Por último objetó que se dispusiera que los honorarios deban ser abonados en la forma dispuesta por la Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #35479657#357723534#20230228115006041

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca ley 27.423, pues con ello se apartó del sistema legal de pagos de deudas del Estado.

  3. ) Que en relación al planteo sobre la exclusión de la accionante del pago del IG y teniendo en cuenta el convenio celebrado entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la ANSeS (Resolución CSJN N°3334/16) con el...

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